_
_
_
_
_

La Audiencia ordena el ingreso en prisión de los tres violadores de una discapacitada en Collado Villalba

El tribunal madrileño tiene en cuenta la gravedad de las penas impuestas, de 14 y 15 años. Dos de los condenados entrarán en una prisión militar

Los tres acusados, durante el juicio el pasado 15 de enero.
Los tres acusados, durante el juicio el pasado 15 de enero. ep

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado este lunes el ingreso en prisión inmediato de los tres jóvenes condenados a penas de entre 14 y 15 años por violar a una chica de 18 años con discapacitad intelectual en 2015 en Collado Villalba. Para ello, el tribunal ha tenido en cuenta que la condena es muy elevada, siguiendo la posición de la Fiscalía de Madrid y de la acusación particular, han informado fuentes jurídicas.

Más información
15 años de cárcel para los tres hombres que violaron a una mujer con discapacidad en Collado Villalba
Detenidos cuatro hombres acusados de violar a una discapacitada en Collado Villalba

La Fiscalía había solicitado en una vista a puerta cerrada la prisión provisional a la espera de que la sentencia sea firme para Ricardo A. M. y Martín A. F -que es guardia civil-, ambos condenados a 15 años de prisión, y para Miguel Angel C. O. -militar-, condenado a 14 años, "dada la gravedad de las penas impuestas" y para "evitar el riesgo de fuga". Durante la vista, los acusados, conocidos como "la manada de Collado Villalba", han alegado "arraigo familiar" para evitar entrar en la cárcel. Dos de ellos serán enviados a la prisión militar.

En este caso, a juicio de la Fiscalía, concurrían todos los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión preventiva, esto es, la existencia de un delito castigado con pena superior a dos años, motivos para creer al encausado responsable del delito y la necesidad de evitar que pueda sustraerse a la acción de la justicia.

Las tres magistradas de la Sección 29 condenaron a los tres hombres por agresión sexual continuada. No hubo violencia, pero sí "intimidación ambiental". Según explica el documento, es aquella situación en la que el "efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la agresión sexual, ya que la presencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental a la vez que provocar un efecto de reforzamiento psicológico de quien se ve rodeado de otras personas que lo animan".

La Sala aclara que "partiendo de que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, que se negó de forma reiterada ante la insistencia de los acusados, concurrió intimidación".

"Ella se vio acorralada ante la presencia de los tres individuos, en un sitio cerrado, una habitación con baño, y actuó ante el temor de que pudiera pasarle algo y en la creencia de que no iba a salir indemne de allí sin haber satisfecho los deseos sexuales de los procesados", indica la resolución.

Según la sentencia, los tres condenados estarán sometidos a una medida de libertad vigilada por espacio de siete años, que empezarán a cumplir una vez hayan cancelado la pena privativa de libertad. Además, se les prohíbe comunicar por cualquier medio con la víctima, así como aproximarse a su domicilio o lugar de trabajo, por un tiempo de 25 años. También han sido condenados a indemnizar cada uno a la víctima con 30.000 euros para reparar los graves daños morales y las consecuencias psicológicas.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_