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El consejo de administración de la química Sniace, investigado por delito ambiental

La Audiencia Provincial de Cantabria ha ampliado la causa a los altos cargos de la empresa por vertidos al río Saja de 2008 a 2010

Esther Sánchez
Factoría de Sniace en Torrelavega (Cantabria).
Factoría de Sniace en Torrelavega (Cantabria).Europa Press

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a Ecologistas en Acción Cantabria y al Ministerio Fiscal y ha ampliado la investigación por los vertidos que se produjeron al río Saja desde la factoría de Torrelavega de la empresa química Sniace en 2008 y 2010 al presidente, Blas Mezquita, y al consejo de administración de la empresa. Este último formado por: Jesús Manuel Zaballa Hoz, Manuel Huerta Castillo, Julio García García, Víctor Manuel Guzmán del Pino, Juan Hernández-Canut y Antonio Temes Hernández. Hasta ahora, la causa solo estaba abierta contra el entonces director de Operaciones, José Francisco González Payno, que se enfrentaba a un supuesto delito contra el medio ambiente como investigado.

El cambio de rumbo se ha producido tras admitir la sala tercera de la Audiencia cántabra los recursos de apelación interpuestos contra el auto de marzo de 2016 del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelavega, que dictó el sobreseimiento provisional y el archivo respecto a los altos cargos de la empresa.

En ese primer auto se imputaba al director de Operaciones la comisión de un delito contra el medio ambiente porque se había comprobado “indiciariamente” que las plantas de producción de la empresa realizaron vertidos durante este periodo “que han contaminado sus aguas”. Se detectaron “parámetros elevados” de sólidos en suspensión, nitrógeno, cobre, zinc, plomo, selenio o magnesio disueltos, entre otros elementos. Resultan “especialmente nocivos”, los metales pesados porque afectan a la cadena trófica “con riesgo severo de afectación del ecosistema fluvial y riesgos reales para la salud de las personas”. Los informes periciales fueron realizados por el Instituto Nacional de Toxicología, la Confederación Hidrográfica del Norte y por los peritos de la Unidad Técnica de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado.

El escrito del Juzgado de Instrucción de 2016 fue recurrido en apelación también por el director de operaciones, que discrepaba de los dictámenes periciales realizados. Los magistrados han rechazado este recurso, porque consideran que la “motivación no solo es suficiente, sino que incluso es minuciosa y detallada”. Y lo es en una triple vertiente: por la existencia de vertidos contaminantes, grave perjuicio para el ecosistema e incluso para la salud de las personas y por el hallazgo de metales pesados. “En consecuencia”, añade el auto, el juzgador considera que “existe una posibilidad seria, cuando no certeza, de causación de daño grave al ecosistema fluvial general”.

La investigación del Instituto Nacional de Toxicología determinó que la existencia de sólidos en suspensión constituye un obstáculo para el paso de la luz solar que influye de forma negativa en la fotosíntesis o en la respiración de los peces. A su vez, se produce una disminución de la concentración de oxígeno disuelto en el agua, que afecta al equilibrio del ecosistema. Los metales pesados producen “diversos efectos perniciosos” como la presencia de ácido sulfúrico en el agua y la falta casi total de oxígeno en el fondo.

Los magistrados si han aceptado, en cambio, las consideraciones de Ecologistas en Acción Cantabria y del Ministerio Fiscal. La Audiencia ha apoyado sus peticiones porque “corresponde a los responsables de producción, así como a los altos responsables de la dirección de las industrias que desarrollan actividades industriales potencialmente contaminantes, la adopción de las medidas necesarias para neutralizar el peligro contaminante".

Los consejeros de la química alegaron, sin embargo, que ninguno de ellos se encargaba específicamente de las cuestiones medioambientales en ese periodo y descargaron todas las responsabilidades en “los técnicos”. Una explicación que no ha convencido a los magistrados, porque la empresa se enfrentaba en aquella época a otro procedimiento “exactamente por otros vertidos previos similares”. “No resulta mínimamente creíble”, que en esa tesitura y habiéndose incoado un nuevo procedimiento penal, el Consejo de Administración “se limitase a darse por enterado”, mantiene el auto.

Por todo ello, la sala estima que “existen indicios que apuntan a la posible responsabilidad de los consejeros de Sniace, y desde luego de su presidente, en la emisión de vertidos contaminantes al río Saja”. Las autoridades exigían que las aguas procedentes del proceso industrial debían verterse a la ría de San Martín a través de un colector de industriales que en ese periodo (2008-2010) no estaba en funcionamiento. La conexión se produjo en abril de 2010.

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Sobre la firma

Esther Sánchez
Forma parte del equipo de Clima y Medio Ambiente y con anterioridad del suplemento Tierra. Está especializada en biodiversidad con especial preocupación por los conflictos que afectan a la naturaleza y al desarrollo sostenible. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense y ha ejercido gran parte de su carrera profesional en EL PAÍS.

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