Una familia recibirá 3,3 millones por las secuelas de un parto en el Institut Dexeus
Sanitas deberá hacer frente a la mayor indemnización fijada en España por una negligencia médica
Los padres de un niño que hoy tiene 13 años recibirán 3,3 millones de euros de compensación (1,9 de indemnización y 1,4 por intereses) por las gravísimas secuelas que padece el menor a causa de la deficiente asistencia recibida en 2005 durante el parto en el Instituto Dexeus, un hospital privado de Barcelona. La aseguradora Sanitas, con la que la familia tenía contratada una póliza, será la que hará frente a la indemnización, la de mayor cuantía dictada hasta la fecha por un juzgado español por una negligencia sanitaria.
El menor sufrió durante el parto una grave hipoxia (falta de oxígeno en el organismo) que le causó daños irreparables en el cerebro. La causa fue el retraso de al menos seis horas en la aplicación de una cesárea de urgencia debido al deficiente seguimiento del estado de la madre y el feto. A consecuencia de ello, el niño padece un severo retraso en el desarrollo que le impide valerse por sí mismo en todas las facetas de la vida, ha tenido que ser sometido a una docena de intervenciones para mitigar discapacidad motora y ha perdido la vista, según las resoluciones judiciales.
La familia, que ha pedido que no sea revelada su identidad, sostiene que la sentencia "repara en una pequeña parte, la económica, todo el daño sufrido". "En todo lo demás, obviamente, es imposible compensar lo ocurrido", añade.
Para Rafael Martín Bueno, abogado especialista en negligencias médicas, el fallo "es importante porque ajusta la indemnización a los costos reales que los padres deberán soportar". "Este niño requerirá múltiples tratamientos durante toda su vida. La familia, además, debe hacer frente a muchos otros gastos, como adaptar la casa. Esto es algo que históricamente las sentencias en casos similares no han tenido del todo en cuenta en España", añade Martín Bueno.
El proceso judicial arrancó en 2009 y ha estado dividido en dos partes. En la primera, explica el abogado, el "objetivo era que quedara probada la existencia de las secuelas y la responsabilidad del centro sanitario". Un juzgado de primera instancia de Madrid así lo dictaminó en 2014, en una sentencia que fue recurrida por Sanitas y ratificada por la Audiencia de Madrid dos años más tarde.
La segunda parte del proceso se ha centrado en fijar la indemnización, que es lo que ha hecho el Juzgado de Primera Instancia 20 de Madrid en una sentencia fechada el pasado 5 de octubre. Sanitas afirma que aún está analizando el fallo y no tiene decidido si recurrirá. "En cualquier caso, asumiremos nuestras obligaciones. Lamentamos profundamente este caso, ya que nuestra prioridad es la salud de nuestros clientes", defiende la aseguradora. Esta recuerda que "Sanitas no interviene en la realización del acto médico ni lo supervisa. Esto es responsabilidad del hospital y del médico". El Hospital Universitario Dexeus, nombre actual del centro sanitario, ha declinado ofrecer su versión sobre el caso.
La madre acudió al centro sanitario el viernes 22 de abril de 2005 por "intensos dolores y contracciones", explica la familia. La gestación aún se hallaba en su semana 26, por lo que el equipo médico "optó por un tratamiento conservador" ante el buen estado inicial de la madre y el feto para tratar de "evitar un parto prematuro", según las sentencias.
Los análisis realizados a la madre desde la noche de ingreso y hasta las 13.28 del sábado, sin embargo, revelaron la aparición de complicaciones que no fueron detectadas a tiempo por los facultativos. La mujer sufrió "una anemización progresiva y grave" por la pérdida de sangre y acabó requiriendo transfusiones. Además, una ecografía hecha a las 10.30 puso de manifiesto un desprendimiento prematuro de la placenta.
Pese a estos "indicios de sufrimiento fetal", los médicos no revisaron los resultados de las pruebas hasta las 18.30, cuando se dieron cuenta de que ya era necesaria una cesárea de urgencia. Esta intervención, en otro retraso censurado por la sentencia, tardó 50 minutos en llevarse a cabo, cuando "según los peritos puede llevarse a cabo en 15 o 20 minutos".
La sentencia establece que "existió una inadecuada vigilancia en el tratamiento ya que se dejó transcurrir seis horas" sin que "se comprobara el bienestar del feto ni se efectuaran nuevas pruebas diagnósticas". "Esa falta de vigilancia desembocó en que la hipoxia causara lesiones neurológicas irreversibles al menor", concluye el fallo.
La reciente sentencia calcula la indemnización a recibir por la familia a partir de varios capítulos. Por incapacidad temporal (días de hospitalización y otros conceptos relacionados), 169.000 euros. Por las secuelas físicas (las máximas previstas, 100 puntos sobre una tabla de 100), 443.000 euros. Por la invalidez permanente absoluta y la necesidad de ayuda de una tercera persona, 573.000 euros. Por el perjuicio estético en "grado importantísimo", 79.000 euros. Por el daño moral a los progenitores, 143.000 euros. Por los gastos de adecuación de vivienda y coche, 124.000 euros. Por los gastos médicos futuros, 300.000 euros.
En total, esta y otras partidas suman un total de 1.934.184 euros. A esta cantidad hay que sumar, según el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, los intereses correspondientes desde el 27 de diciembre de 2012, fecha en la que Sanitas recibió la primera demanda. Estos intereses se calculan incrementando en el 50% la tasa de interés legal del dinero los dos primeros años y el 20% en el resto y ascienden a 1,4 millones adicionales.
Indemnizaciones copiadas de los accidentes de tráfico
La legislación vigente en España no cuenta con unos baremos de referencia para cuantificar las indemnizaciones que deben recibir las víctimas de negligencias médicas, ya sea por vía civil (en el caso de hospitales privados) o contencioso-administrativa (centros públicos). "Es una asignatura pendiente",admite Juan Antonio Lozano, magistrado por lo civil de la Audiencia de Almería y miembro de Jueces por la Democracia.
Ante este vacío, los jueces toman desde hace décadas los baremos establecidos para las compañías aseguradoras en los casos de accidentes de tráfico. "Era el único criterio objetivo con el que contábamos", explica Lozano. "Fuimos los jueces los que empezamos a utilizarlo y el Tribunal Supremo lo admitió, así que hemos seguido con él".
El baremo, que tiene rango de ley, detalla los posibles daños sufridos y secuelas, entre otros aspectos, y atribuye una cantidad económica según unos niveles de gravedad también establecidos. El primer baremo utilizado se remonta a 1995, aunque cada año se actualizan los importes según la inflación.
"En 2015 se aprobó un nuevo baremo", explica Lozano, "que ha tratado de resolver algunas lagunas que tenía el anterior. Algunas son aspectos técnicos, pero otras trataban de compensar a los afectados en relación a los ingresos perdidos. Para poner un ejemplo: no tiene el mismo impacto económico romperle la pierna a Messi que a mí", ilustra el magistrado.
Aunque el baremo de 2015 sigue siendo para accidentes de tráfico, el texto de la norma ya establece en su disposición adicional tercera: "El sistema de valoración regulado en esta ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria"
"Es decir", aclara Lozano, "que si la arquitectura del futuro baremo médico tendrá su fundamento en el baremo de tráfico, podemos sin problemas aplicar este mientras aquel no se apruebe".
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