13.000 euros por equivocarse de pie en una operación quirúrgica
Un juez de Madrid condena al cirujano por la negligencia médica y le obliga a reparar el daño moral causado
El Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid ha condenado a un cirujano a pagar 13.295 euros de indemnización a los padres de un niño de 12 años por haberse confundido de pie en una intervención quirúrgica. En lugar de haber operado el derecho, en el que sufría un quiste óseo, lo hizo en el izquierdo. El magistrado entiende que se ha causado un daño material, un perjuicio estético y otro moral, al verse impedido durante más de dos meses de poder desarrollar sus actividades escolares y deportivas.
La demanda de los padres, interpuesta por el abogado Carlos Sardinero, solicitaba una indemnización de 19.811 euros, mientras que el cirujano aceptó el pago inicial de 10.411. Luego lo rebajó a 4.049, tras presentar un informe pericial. Al no llegar a un acuerdo previo, se celebró un juicio.
El magistrado recoge en su fallo una posición intermedia en las peticiones de ambas partes, tras dejar claro que el cirujano asumió desde el primer momento “su responsabilidad en los daños causados al menor”. La sentencia recoge que el menor fue intervenido el 17 de julio de 2014 de un quiste óseo en el pie derecho, pero realmente el especialista la practicó en el izquierdo. Esto le produjo al menor “una pérdida de tejido óseo en el pie izquierdo, en el que no había ninguna patología, además de permanecer con escayola hasta el 18 de agosto de 2014”.
El juez mantiene que la operación errónea supuso que el menor estuviera un día hospitalizado, 32 días de baja sin poder desarrollar su actividad normal y otros 14 no impeditivos. Por ello, le otorga 2.381 euros. Los daños funcionales y los posibles dolores suponen otros 4.460 euros. El magistrado valora que “la zona se encuentra debilitada y traumáticamente afectada por la pérdida del hueso”. “No es descartable desde el punto de vista médico que pueda existir dolor, siquiera ocasional, en el talón y que este miembro quede afectado de forma permanente por la secuela”.
El ponente dedica parte de la sentencia a analizar el daño moral derivado de la fallida intervención. Recuerda que este tipo de operaciones suponen un incumplimiento contractual derivado de una negligencia médica. Se deriva por tanto en una “obligación de resarcimiento o indemnización”. “Considero que es perfectamente admisible la existencia de un daño moral indemnizable de forma separada y con carácter propio”, añade el magistrado en su fallo. “Esta indemnización palía el padecimiento en cuanto contribuye a equilibrar el patrimonio, permitiendo algunas satisfacciones para neutralizar los padecimientos sufridos y la afección y ofensa que se implantó”, concluye el juez.
El magistrado mantiene que el daño moral ha resultado “más que evidente” en este caso, ya que el menor ha sufrido una intervención quirúrgica “absolutamente innecesaria”, además de soportar un periodo de curación posterior “en el que se le privó de poder desarrollar sus actividades habituales durante más de un mes”. A todo ello se unió que ya pasados unos meses, en diciembre de 2014, tuviera que entrar de nuevo en quirófano para ser operado del pie en el que realmente presentaba la lesión. Esto coincidió con un periodo escolar, con la consiguiente pérdida de clases y de actividades deportivas, junto con “otro periodo incapacitante de curación”. “El perjudicado debió sufrir rabia, impotencia, y ansiedad ante la situación provocada, máxime cuando se trata de un niño de 12 años al que probablemente le resultaría más dificultoso comprender lo que había ocurrido”, concluye el juez, que le otorga 3.500 euros por estos daños morales.
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