Culpable, pero impune
La Audiencia de Madrid absuelve por prescripción al primer juzgado por robo de bebés, el doctor Vela, aunque establece que entregó a una niña “fuera de los cauces legales”
La justicia dio este lunes la razón a Inés Madrigal, la única entre más de 2.000 denunciantes que ha logrado sentar en el banquillo a un acusado por robo de bebés, el doctor retirado Eduardo Vela. Pero al salir de la Audiencia Provincial de Madrid con la sentencia, la primera y en la que tenían depositadas sus esperanzas otras muchas familias, la sensación era “agridulce”. El tribunal considera a Vela, de 85 años, “autor” de los tres delitos de los que le acusaba la Fiscalía y por los que pedía 11 años de cárcel —detención ilegal, suposición de parto y falsificación en documento oficial—, pero le absuelve al entender que han prescrito. “Una de cal y otra de arena”, resumió Madrigal, rodeada de madres tan desconcertadas como ella a las puertas de la Audiencia Provincial.
La cal. Los hechos probados de la sentencia establecen que entre 1961 y 1981, durante el tiempo que fue director de la clínica San Ramón —epicentro de las denuncias por robo de bebés— Vela ejercía “un total control y disposición sobre los partos que allí se producían”. Que en 1969 entregó a Inés Pérez y Pablo Madrigal “una niña de pocos días de edad” y que tal entrega se produjo “fuera de los cauces legales” sin que conste que los padres biológicos hubieran tenido “ni tan siquiera conocimiento” de ello y sin que “hubiera mediado consentimiento”.
La sentencia también da la razón a la madre adoptiva, que murió en 2016, a los 93 años, con la rabia de que Vela la hubiera dejado por mentirosa en el careo que ambos mantuvieron en 2013. Pérez, que accedió a que su hija la denunciara para agilizar el proceso —llegó a estar imputada—, explicó que el doctor les citó en la clínica para entregarles un bebé “como regalo” y que previamente intentó convencerla para que simulara un embarazo “colocándose un cojín en la barriga”. Vela aseguró que no conocía a aquella mujer. Entre las 61 páginas de la sentencia se establece que quien mintió en aquel careo no fue ella, sino el doctor. “Las explicaciones dadas por el acusado caen ante la rotundidad de las declaraciones inculpatorias de la coimputada”. Esa parte, celebró Madrigal, “es un triunfo”.
Inés Pérez no podía tener hijos —cuando recogió a Madrigal en la clínica San Ramón había cumplido ya los 46 años— y por mediación de un sacerdote conocido de Vela, el padre Félix (ya fallecido) empezó a trabajar como voluntaria en un convento donde padres en apuros dejaban a sus niños para que les ayudaran a cuidarlos. La fiscalía consideró acreditado que Vela les entregó ese bebé en 1969 para hacer un favor al padre Félix, “persona muy vinculada al acusado”, que a su vez, quería agradecer a Pérez esos servicios prestados en el convento.
La sentencia afirma que Vela firmó “con su puño y letra” como asistente a un parto que “jamás tuvo lugar” y que al inscribir a la madre adoptiva como la biológica estableció una “filiación falaz”.
La arena. Pese a considerar a Vela autor de los hechos por los que estaba procesado, la sentencia le absuelve al entender que los tres delitos “constituyen un conjunto punitivo” y que la prescripción depende del delito de mayor gravedad, la detención ilegal, cuyo plazo de prescripción es de 10 años.
La Fiscalía General del Estado envió una circular en 2012 ordenando agotar las investigaciones sin atender a la posible prescripción del delito y las magistradas de la Audiencia provincial admiten en la sentencia que este asunto “ha generado un gran debate judicial” en los casos de robo de bebés, dando lugar a “resoluciones de distinto signo”. Por un lado, las que consideran que el plazo de prescripción empieza a contar con la mayoría de edad; y por otro, las que señalan como inicio del cómputo “el momento en el que la persona ilícitamente sustraída de su entorno familiar cobra conocimiento de los hechos”.
El caso argentino
Madrigal explicó que no sospechó que podía ser una niña robada hasta que leyó en 2010 en EL PAÍS un artículo sobre el doctor Vela y la clínica San Ramón y recurrirá la sentencia al Tribunal Supremo. Su madre le contó a los 18 años que era adoptada, pero ella no le dio importancia hasta que leyó ese artículo, buscó su documentación y comprobó que estaba inscrita como hija biológica de sus padres adoptivos y que Vela firmaba como asistente a un parto que nunca existió.
“La sala es consciente del desgarro que las conductas enjuiciadas ocasionan a las víctimas. Sin embargo, aun cuando los tratados internacionales sobre la materia fijaran la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad [es la premisa por la que se juzga hoy el robo de niños durante la dictadura argentina], esa exigencia que ha sido llevada a nuestro ordenamiento jurídico interno tiene una aplicación de futuro y no es procedente otorgarle una interpretación retroactiva”, añade la sentencia. Fuentes del tribunal explican que decidieron seguir adelante con el juicio y debatir al final si los presuntos delitos habrían prescrito “para llegar al fondo del asunto”. “Las pruebas ratifican a la víctima y han recibido un reproche penal”, añaden. Hay una reparación moral, pero no una condena. Una de cal y otra de arena.
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