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Estrasburgo condena a Bélgica por impedir la entrada de una mujer con velo a un tribunal

La Corte defiende que se vulneró el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

Álvaro Sánchez
Dos mujeres con velo atraviesan un puente cerca del centro de Bruselas.
Dos mujeres con velo atraviesan un puente cerca del centro de Bruselas.Andrew Testa

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este martes a Bélgica a indemnizar a una mujer con 1.000 euros en concepto de daños morales por impedirle entrar a un tribunal cubierta con un velo. Los jueces de la Corte, con sede en Estrasburgo, han estimado por una amplia mayoría de seis votos contra uno, que la decisión de negarle el acceso vulnera el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho apartado protege el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

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Los hechos se remontan a 2007, cuando Hagar Lachiri, ciudadana belga de 32 años, se dirigía, junto a otros miembros de su familia, a una audiencia sobre el presunto asesinato de su hermano. Por decisión de la presidenta del tribunal, un ujier se acercó a la mujer para comunicarle que si quería estar presente en la sesión debía desprenderse primero del velo islámico. Lachiri se negó, y como consecuencia, se le prohibió el acceso a la sala.

La afectada no se quedó de brazos cruzados, y acudió a la justicia. Denunció que se había quebrantado su derecho a expresar libremente su religión. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le da ahora la razón. Los magistrados han estimado que la negativa a dejarla acceder se basó en "la protección del orden público", una fórmula prevista para evitar comportamientos irrespetuosos o que compliquen el normal desarrollo de las sesiones, mientras que, según los jueces, la conducta de Lachiri no se saltó ninguna regla.

La Corte de Estrasburgo también tuvo en cuenta que el velo no le tapaba la cara por completo, sino solo el cabello y el cuello. Y recordó que se trata de una ciudadana ordinaria, por lo que no puede exigírsele el deber de discreción que sí se puede pedir a los empleados públicos. En definitiva, el fallo interpreta que hubo "una restricción en el ejercicio del derecho a manifestar su religión", algo que "no está justificado en una sociedad democrática".

La relación de Europa con los símbolos religiosos sigue siendo una cuestión controvertida. La polémica sobre el uso del burkini, el traje de baño usado por muchas musulmanas, aparece recurrentemente en Francia. Y las sentencias sobre la utilización de determinadas prendas no siempre van en la misma dirección, sobre todo cuando cubren la mayor parte del rostro: en 2014 Estrasburgo respaldó la ley francesa sobre el velo integral. En aquel entonces, concluyó que las autoridades no deberían prohibir el velo integral por razones de seguridad más que cuando una situación de emergencia lo recomiende, pero sí aceptó que pueden vetarlo en los espacios públicos porque llevar la cara completamente tapada "amenaza la convivencia".

El año pasado, otra sentencia se mantuvo en esa misma línea: los jueces del TEDH dieron su visto bueno a la ley belga que prohíbe, bajo pena de multa, el uso del niqab y el burka, prendas que ocultan el rostro total o parcialmente. Bélgica y Francia son los países europeos que han legislado de un modo más beligerante contra la presencia de estos símbolos en las calles.

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Sobre la firma

Álvaro Sánchez
Redactor de Economía. Ha sido corresponsal de EL PAÍS en Bruselas y colaborador de la Cadena SER en la capital comunitaria. Antes pasó por el diario mexicano El Mundo y medios locales como el Diario de Cádiz. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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