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El Constitucional rechaza que Cataluña evalúe sola a sus docentes

El fallo respalda que la agencia estatal acredite también a los profesores universitarios

Asamblea de profesores universitarios en un centro de Barcelona, en 2013.
Asamblea de profesores universitarios en un centro de Barcelona, en 2013.Massimiliano Minocri (EL PAÍS)

El Tribunal Constitucional considera que la evaluación de los profesores contratados universitarios que hace la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) tiene validez en toda España. En una sentencia rechaza así un recurso que presentó en 2003 la Generalitat de Cataluña contra un real decreto del Gobierno central, al entender que invadía las competencias de su agencia autonómica.

La sentencia, avalada por seis magistrados y rechazada por otros cuatro votos particulares, estipula que “la competencia autonómica en materia de evaluación y garantía de calidad del personal docente e investigador se configura como una competencia compartida entre el Estado y la comunidad autónoma”.

Uno de los argumentos es que la selección de este profesorado “de forma homogénea y en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional” facilita el reconocimiento del derecho a la movilidad de estos trabajadores, les permite ejercer la docencia “en condiciones de igualdad en cualquiera de las universidades españolas” y evita que cualquier docente tuviera que obtener la correspondiente acreditación en cada una de las agencias regionales de las comunidades autónomas para poder ser contratado en las distintas universidades españolas.

La decisión salió adelante con seis votos favorables y cuatro contrarios

El magistrado y exrector Pedro González-Trevijano ha sido el ponente de esta sentencia, que contó con los votos contrarios de la vicepresidenta del tribunal, Adela Asua, y de los magistrados Encarnación Roca, Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés Dal- Rè. La vicepresidenta y Valdés Dal-Ré consideran que el Estado podría haber fijado un estándar común para poder evaluar a los profesionales desde cualquier agencia regional.

El fallo, añaden, defiende “una duplicidad de actividades administrativas de acreditación” con la Agencia de Calidad Universitaria (AQU, en sus siglas en catalán). Y recuerdan que la legislación estatal impone una acreditación para trabajar en una universidad, pero no exige ese requisito para otros colectivos de personal contratado al servicio de las Administraciones pública, como los sanitarios o docentes no universitarios.

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Los magistrados Roca y Xiol ahondan en que el interés supracomunitario que defiende la sentencia se podría haber satisfecho con las evaluaciones “que llevan a cabo los órganos autonómicos, cuya legitimidad en modo alguno se discute” en el fallo.

La AQU fue la primera agencia de acreditación creada en España, en 1996. “Surgió para evaluar los profesores laborales, que no dependían del Estado como los funcionarios, sino de las universidades”, explica Antoni Castellà, secretario de Universidades de la Generalitat. El Gobierno catalán recurrió ante los tribunales para pedir que la AQU fuera la única acreditadora en la comunidad.

Castellà sigue defendiendo que la AQU debería tener la exclusividad porque “está pensada para el sistema universitario catalán y es más exigente que la estatal”. Por ejemplo, el secretario explica que para evaluar a un profesor agregado —el equivalente a un contratado doctor en el resto de España—, la agencia catalana exige al docente “más currículo y más publicaciones”.

Castellà niega que esta diferencia lleve a los profesores a optar por acreditarse a través de la ANECA. “Si las universidades convocan una plaza de agregado, tendrá preferencia una persona que esté acreditado como tal, y eso solo lo da la AQU”. La Generalitat exige esta acreditación de la AQU para los docentes de otras comunidades o países que opten a estas plazas propias.

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