Discriminar en el reparto de publicidad pública vulnera la Constitución
El Ayuntamiento de Castellón había excluido en 2008 a una emisora de la cadena SER
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a Radio Castellón en el pleito que esta emisora de la cadena SER mantenía con el Ayuntamiento de Castellón (gobernado por el PP) por haberla excluido de las campañas publicitarias institucionales del consistorio desde principios de 2008. El TC sostiene que se ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de información. Y recalca que la Administración pública ha de actuar “con objetividad y plena sumisión a la legalidad y sin asomo de arbitrariedad”.
La emisora sostenía que había sido marginada por su línea editorial, de manera arbitraria y discriminatoria y pese a ser líder de audiencia en el ámbito territorial. El Ayuntamiento de Castellón alegó que sus tarifas eran las más caras del mercado radiofónico de la ciudad. Sin embargo, la sentencia considera que a la hora de comparar los precios se debe también tener en cuenta la audiencia y la repercusión social. Y matiza: “Que un precio sea superior en términos de gasto por cuña no significa que lo sea en términos de proporcionalidad del gasto, como tampoco implica que sea abusivo”.
Aboga, además, por un "reparto equitativo" de la publicidad y con criterios de "transparencia e igualdad, evitando conductas discriminatorias y asegurando de ese modo una eficaz garantía de la libertad y de la independencia de los medios", argumenta el TC, que invoca los principios de objetividad, publicidad y libre concurrencia.
“Los poderes públicos”, dice el fallo, “no pueden despreciar la necesaria igualdad de los medios, la función del pluralismo que despliegan en relación con su viabilidad económica y el objetivo de la publicidad institucional misma”. Para el TC, ese tipo de anuncios o cuñas radiofónicas son una concreción de la comunicación pública, cuyo objetivo es poner en relación a los poderes públicos con los ciudadanos. “Con este trato desigual, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sin razones aptas conocidas, limita a una parte muy representativa de ciudadanos la información que aquel ente público considera necesario transmitir”, dice la sentencia, que pone de manifiesto que el consistorio privó a la emisora de “sus fuentes previsibles de financiación”.
El tribunal rechaza que la exclusión de Radio Castellón obedezca a razones ideológicas, pero afirma que no hay una justificación que objetive la decisión de excluirla. La sentencia tiene un voto particular según el cual la publicidad tiene “una finalidad eminentemente divulgativa, sin perjuicio de que pueda servir a otros fines, en tanto que la información es un vehículo comunicativo”.
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