El Constitucional anula el despido de una agente del CNI por discriminación
La funcionaria fue considerada "no idónea" por los servicios de inteligencia estando embarazada El alto tribunal se negó a aportar los informes sobre la funcionaria al considerarlos "secretos"
El hecho de que los documentos del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sean secretos, no puede servir para no justificar el despido de una de sus agentes. Y mucho menos cuando está embarazada. Así lo ha decidido el Tribunal Constitucional que ha dado amparo a una trabajadora del centro contra su cese, que ese organismo no justificó. El principal órgano del espionaje español solo manifestó en el proceso que se recibieron informes internos sobre su “inidoneidad” para el puesto de esa trabajadora, pero se negó a aportarlos.
El alto tribunal considera que la agente aportó al tribunal indicios suficientes para despertar la sospecha de que, en realidad, no fue destituida por no ser idónea para su puesto en el CNI, sino por su condición de mujer y por el hecho de haberse quedado embarazada. La trabajadora, que había ingresado en el centro en 2004 tenía que ser confirmada en su puesto o cesada a los seis años de haber ingresado, es decir, antes del final de 2010.
El tribunal dice que los servicios de inteligencia no justificaron el despido
Durante el tiempo que trabajó como agente, todas las valoraciones sobre su trabajo, realizadas a los seis, 12 y 20 meses desde su ingreso, reconocían que era satisfactorio. La mujer también recordó que los informes anuales de sus superiores inmediatos fueron positivos y que nunca fue amonestada o sancionada. La confianza que el organismo depositó en ella se demostraba por el puesto en el exterior al que fue destinada, así como su designación en dos ocasiones como jefa de equipo. A finales de 2010 tomó posesión de un puesto de libre designación en el CNI.
Tras quedarse embarazada de su segundo hijo en marzo de 2010, sus superiores le comunicaron que su integración definitiva en el centro se aplazaba por un período máximo de seis meses y que iban a pedir un nuevo informe sobre su idoneidad para decidir si se convertía en fija. Ese informe, que resultó negativo, fue el que motivó su cese. “La demandante aportó indicios que razonablemente apuntan a la existencia de un móvil discriminatorio”, explican los magistrados tras relatar todas las alegaciones de la trabajadora despedida.
Frente a eso, el Abogado del Estado (y por tanto del CNI) se limitó a presentar al tribunal un formulario de cese en el que se la declaraba “inidónea” para su cargo sin explicar por qué ni aportar una razón objetiva del cese. La administración solo afirmó que se basaba en dos informes del centro que en ningún momento se aportaron al proceso porque, según el organismo eran “secretos”.
Por ello, los magistrados concluyen que no existe ningún elemento aportado por la administración que desvirtúe las sospechas de discriminación acreditadas por la trabajadora despedida. “Llegados a este punto debemos entender que se ha producido la discriminación aducida por la demandante”, concluye la sentencia. El CNI, según el tribunal, “podía haber concretado motivadamente una suficiente explicación que permitiera conocer aquellos hechos o aspectos negativos del desempeño de sus funciones” para explicar que no se convirtiera en personal fijo. Por esa razón, el tribunal anula su despido al considerarlo discriminatorio.
Fuentes del CNI negaron que la razón del despido de su agente fuera su embarazo e insisten en que contaba con varios informes negativos. Esas mismas fuentes aseguran que están trabajando para explicar las razones de su salida del centro sin vulnerar la ley del CNI que obliga a ese organismo a mantener secretos sus documentos.
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