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El Constitucional niega el derecho de un niño autista a un colegio ordinario

Castilla y León le obligaba a asistir a un centro de educación especial por su "grave discapacidad" Sus padres exigían que se le escolarizara en un colegio normal con los apoyos que necesitara El derecho a la educación no implica poder desobedecer lo dispuesto por la consejería

En el centro, Azucena Ortega, la madre de Daniel.
En el centro, Azucena Ortega, la madre de Daniel.EVA GARRIDO

Daniel y sus padres han perdido la última batalla que han librado en los tribunales españoles. El niño autista de 11 años de Palencia cuyos progenitores lo mantenían sin escolarizar tendrá que ir a un colegio de educación especial como estableció en su día la Junta de Castilla y León y no a un centro ordinario con los apoyos que precise, como querían sus padres. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional que, en una sentencia publicada esta mañana, ha concluido que el derecho fundamental a la elección de centro que consideraba vulnerado su familia, no implica que los padres del niño puedan desobedecer la orden de la consejería de Educación de esa comunidad.

La sentencia del Constitucional explica cómo desde que el menor ingresó en el sistema educativo, con tres años, los profesores advirtieron de su "grave discapacidad". Los técnicos de la Junta aconsejaron que el niño fuera matriculado en un centro público de educación especial, donde se pudieran atender sus necesidades. Según los especialistas, Daniel necesitaba "una atención individualizada y constante del profesor" en grupos  pequeños que no superasen los cuatro alumnos. Ante la negativa de los padres a obedecer a la Junta y su decisión de no escolarizarlo, el director general de Educación de esa comunidad en Palencia denunció a los padres ante la fiscalía por abandono, ya que la escolarización es obligatoria por ley en España desde los seis a los 16 años.

La Junta denunció a los padres por abandono al negarse a escolarizarlo

Los progenitores recurrieron la decisión de la Junta de destinar al niño a un centro de educación especial, pero ni el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Palencia ni el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) le dieron la razón. Por eso recurrieron al Constitucional al considerar que el derecho a la educación (en su vertiente de elección de centro), a la igualdad y a la integridad moral y la dignidad personal se habían vulnerado.

La sentencia del TSJCL, tras la lectura de los informes de los técnicos y psicopedagogos de la consejería, concluyó en octubre de 2012: “Daniel necesita algo más, mucho más que ajustes razonables respecto a lo que precisan sus compañeros de edad similar [...] Una cosa es que Daniel, con su total dignidad de persona tenga derecho a la educación y a integrarse en la educación ordinaria y a que se le presten ayudas y apoyos para lograrlo y otra muy diferente que toda la educación ordinaria de un aula ordinaria se transforme, de hecho, en un aula especial solo en su favor; ello excede la razonabilidad”.

Un juzgado de lo Contencioso y el Tribunal Superior de Castilla y León rechazaron su petición

La asociación Solcom, que ha apoyado a la familia en todo el proceso, mantenía sin embargo que, independientemente del grado de discapacidad, siempre hay opciones de atención integrada en los centros ordinarios, aunque una parte del horario se haga en recursos específicos lejos del resto de compañeros. “Da igual el grado de autismo; es por ley, por la Constitución y por la Convención de la ONU. Y no puede ser cuestión de dinero o de recursos, como demuestra el País Vasco, donde en la etapa primaria [de 6 a 12 años], no hay centros de educación especial, se atiende a todos en los centros ordinarios”, aseguró su coordinadora, Itziar Fernández.

La sentencia publicada esta mañana por el Constitucional, según fuentes del alto tribunal, concede que el derecho de elección de centro de los padres comprende "la facultad de elegir el centro docente, incluyendo la de escoger un centro distinto de los creados por los poderes públicos", pero no el de elegir un centro ordinario en lugar de un centro especial, ya que esto último se condiciona "a la acreditación por parte de las autoridades competentes", es decir, la consejería de Educación de Castilla y León, "de las necesidades educativas específicas del menor".

"La consejería debe acreditar las necesidades del menor"

Los magistrados admiten que la Ley Orgánica de Educación (LOE) aprobada durante el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, obliga a la administración a promover la escolarización de los menores con discapacidad en centros ordinarios proporcionándoles "los apoyos necesarios para su integración", pero solo cuando esos apoyos "no sean desproporcionados o no razonables", y en el caso de Daniel, según la sentencia lo son. En esos casos, según fuentes del tribunal, la administración "podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial" expresando, eso sí, los motivos por los que se toma esa decisión.

Dos magistrados del tribunal, Luis Ignacio Ortega y Juan Antonio Xiol, han redactado un voto particular discrepante con la sentencia al considerar que la consejería castellanoleonesa de Educación no justificó suficientemente por qué no se podía dotar de medios especiales a un centro ordinario para escolarizar a Daniel. Pero esos argumentos, si la familia lo estima pertinente, deberán hacerse valer ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el único al que, a partir de ahora, Daniel y sus padres, pueden seguir recurriendo.

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