La violación sí es un supuesto, la malformación no
Justicia se escuda en el Constitucional para excluir la anomalía fetal de los motivos de aborto
Cuando entre en vigor la nueva ley del aborto, haber sufrido una violación será en sí mismo un supuesto legal para interrumpir el embarazo, pero que el feto presente malformaciones no lo será. Esas mujeres podrán abortar, pero mintiendo y por una puerta de atrás: acogiéndose a otro supuesto, el del “riesgo para la salud psíquica de la embarazada” (y siempre que dos psicólogos se lo autoricen). Además, en el caso de que la malformación se detecte después de la semana 22 no habrá ningún supuesto legal al que acogerse para abortar, salvo que la anomalía fetal sea “incompatible con la vida” (y ahí se seguirá alegando daño psicológico a la madre). Aunque son casos minoritarios, hay patologías gravísimas e incurables, pero no incompatibles con la vida, que se detectan después de la semana 22.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, afirmó el viernes que la ley pretende proteger “los derechos de la mujer” pero también “al concebido”. Sin embargo, el tratamiento que se da al concebido fruto de una violación y al que presenta anomalías o malformaciones es muy distinto.
Fuentes de Justicia apelan a la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 para justificar esa distinción (que nunca se ha hecho en 30 años). “La sentencia dijo que hay dos bienes jurídicos que hay que respetar: el del nasciturus y el de los derechos de la mujer. En el caso de un embarazo fruto de una violación, la protección del nasciturus choca con el derecho a la dignidad de la mujer y este es el que prima. En el caso de malformaciones fetales, decir que eso es en sí mismo un supuesto de aborto sería poner al nasciturus en conflicto consigo mismo, no con la madre. Por eso el conflicto es con el daño psíquico que sufra ella”, sostienen.
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