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El Supremo obliga al Gobierno a pagar a Escal UGS si se cierra el almacén Castor

El alto tribunal no encuentra “argumentos legales” para suspender el pago a la empresa

Juana Viúdez

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del Gobierno de anular la indemnización al almacén de gas Castor, situado a 21 kilómetros de las costas de Vinarós (Castellón), en el caso de que mediara negligencia o dolo por parte de la empresa que lo gestiona. El abogado del Estado solicitó la anulación de una cláusula del real decreto de 2008 con el que se autorizó la concesión administrativa por considerarla abusiva y contraria al interés general. La petición se hizo el 11 de mayo de 2012, mucho antes de que se desencadenaran la cadena de seísmos, el mayor de magnitud 4,2, que ha alarmado en las últimas semanas a la población de Castellón y Tarragona y por los que Industria paralizó la actividad hasta que se averigüe su origen y posible continuidad.

En una sentencia del 14 de octubre, la sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Tercera acuerda desestimar el recurso presentado por el Gobierno y le condena a pagar las costas, según publica el Mundo. La decisión, tomada por cinco magistrados, formará parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El Gobierno pretendía anular el artículo 14, concretamente el párrafo final, de en un real decreto de 2008 que autorizaba la concesión administrativa del almacén de gas Castor.

El artículo dispone que, en el caso de suspensión o finalización de la concesión, las instalaciones pasarían a ser titularidad del Estado y se tendría que indemnizar al operador con su valor neto, actualmente estimado en 1.700 millones. Si obrara de por medio dolo o negligencia, la indemnización bajaría hasta el “valor residual” de las instalaciones.

La sentencia concluye que “no hay argumentos legales” para evitar esa conclusión y que si se sigue la argumentación que defiende el abogado del Estado en su recurso “sería contraria a derecho no solamente la compensación por el valor residual de las instalaciones en caso de dolo o negligencia que se pretende anular, sino también cualquier tipo de compensación” por interrupción de contrato.

Durante el procedimiento, la empresa Escal UGS, SL., gestora del almacén de gas, subrayó que la petición de declaración de lesividad se había solicitado “tras un largo tiempo desde que se otorgó la concesión”, en 2008, algo que, a su parecer suponía una actuación contraria a la buena fe y a la confianza legítima generada por la propia conducta de la administración. “Sería contrario a la equidad, la gratuidad de la reversión de las instalaciones en caso de extinción o caducidad de la concesión, pues se produciría un enriquecimiento injusto del Estado que adquiriría gratuitamente unas instalaciones carísimas que nunca se habrían construido sin la cláusula que se debate”, argumentaron.

“Aquí no se trata de una concesión en la que el titular emprende un aprovechamiento del dominio público a su riesgo y ventura empresarial, sino que se construye una instalación sometida a un régimen económico integrado gasista en el que la retribución no es libre, sino regulada, y que, de acuerdo con la propia Ley del Sector Eléctrico, ha de responder al criterio de rentabilidad razonable de la inversión”, destaca la sentencia de la argumentación de la empresa.

La vicepresidenta del Gobierno Soraya Saénz de Santamaría adelantó la semana pasada tras el Consejo de Ministros que esa cláusula les parecía lesiva, pero que acatarían la voluntad del Supremo.

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Sobre la firma

Juana Viúdez
Es redactora de la sección de España, donde realiza labores de redacción y edición. Ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria profesional en EL PAÍS. Antes trabajó en el diario Málaga Hoy y en Cadena Ser. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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