El Supremo avala la construcción del silo nuclear en Villar de Cañas
Los ayuntamientos de Yebra y Ascó, que pujaron por el proyecto, querían paralizar el almacén El Gobierno adoptó, a su juicio, "una decisión arbitraria carente de toda justificación"
El Tribunal Supremo ha rechazado en un auto suspender la construcción del almacén temporal de residuos nucleares (ATC) en la localidad conquense de Villar de Cañas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dado al traste con la pretensión de los ayuntamientos de Yebra (Guadalajara) y Ascó (Tarragona), que también aspiraban a albergar el almacén nuclear, de suspender de forma cautelar la eficacia del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se decidió emplazar el almacén en Villar de Cañas.
Esos dos ayuntamientos pretendían detener la construcción del ATC hasta la resolución definitiva del recurso que han presentado contra la ubicación del almacén en Cuenca, pues, a su juicio, si comienza a construirse "el costosísimo e importante proyecto" será material y económicamente imposible trasladarlo a otro lugar.
Esos ayuntamientos ponían en duda además que la ubicación del ATC se decidiera atendiendo a criterios de interés general, pues el Gobierno adoptó "una decisión arbitraria carente de toda justificación".
El alto tribunal ve "insuficientes" las razones de los consistorios para detener la construcción del ATC
El Tribunal Supremo sostiene que las razones alegadas por esos ayuntamientos "son del todo insuficientes" para detener la construcción del ATC.
Según el auto, "el interés general subyacente en la construcción de estas instalaciones es obvio y las propias corporaciones municipales así lo confirmaron cuando aspiraban precisamente a acogerlas en su territorio".
Y el hecho de que entre todos los municipios candidatos se haya de elegir tan solo uno al término del proceso público de selección es, "obviamente, inevitable".
Por ello, de seguirse el razonamiento de los demandantes habría que esperar en todo caso a la resolución final del litigio para dar efectividad al acuerdo impugnado, si otros lo impugnaran.
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