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El Gobierno pedirá la renta familiar para dar la paga al cuidador del dependiente

Es ilegal establecer un copago computando más rentas que la del beneficiario Sanidad establece nuevos requisitos para acceder a las prestaciones económicas

Carmen Morán Breña

Los dependientes que quieran tener una ayuda económica para el cuidador familiar, es decir, aquellos que están atendidos en casa, tendrán que aportar una declaración jurada no solo de su situación económica, también de la de la unidad familiar. Es uno de los nuevos requisitos que el Gobierno prevé para estos beneficiarios y no deja de ser extraño porque el perceptor del derecho es el dependiente de forma individual, da igual si su familia es rica o pobre (la Ley de Dependencia se diseñó con el mismo afán universal que el sistema sanitario público aunque tiene copago por parte del usuario). Así lo establece la ley. En Castilla-La Mancha pidieron en mayo mediante un correo electrónico establecer las condiciones económicas de la unidad familiar para aquellos dependientes que tuvieran una plaza de residencia, pero inmediatamente rectificaron y se mostraron conscientes de que dicha petición es ilegal.

Una medida como esa tiene sentido si se quiere establecer el copago del usuario, pero nunca puede hacerse a partir de la renta de la familia. A menos que se modifique la ley. También sería necesario si de lo que se trata es de excluir a las familias adineradas como perceptores de estas ayudas. Fuente gubernamentales aseguran que esto solo se hace para los casos de menores, donde es casi impensable que sean ellos los que tengan renta o patrimonio alguno, sino sus padres.

El secretario de Estado de Servicios Sociales, Juan Manuel Moreno, ha declarado recientemente que hay cierto fraude en las ayudas para los cuidadores familiares (personas que cobran por cuidar pero viven lejos del dependiente o gente con una renta superior a 100.000 euros que percibe estas ayudas. En realidad no hay estadística alguna para determinar esto, pero lo primero no constituye un fraude, porque la ley no obliga a vivir con el dependiente, aunque sea lo lógico, y lo segundo es perfectamente legal. Aunque también increíble. Es difícil que alguien con esa renta pierda el tiempo en farragosos trámites burocráticos para una ayuda económica mensual que en el mejor de los casos ronda los 400 euros.

En todo caso, estaba pendiente establecer controles sobre los cuidados domésticos, que son prácticamente inexistentes una vez que se conceden estas ayudas, mayoritarias, por cierto, y el Gobierno ha redactado una serie de requisitos tanto para el cuidador como para el dependiente. Además de lo señalado, al cuidador se le pedirá el compromiso de permitir el acceso a su domicilio de los servicios sociales que revisarán que los cuidados se efectúan de forma eficaz. No son pocos los casos en que la cuidadora es tan anciana como el dependiente, por ejemplo. Habrán de acreditar también que su horario laboral es compatible con la asistencia al dependiente y deberán comprometerse a recibir la formación que le ofrezca la Administración para el mejor desempeño de la tarea por la que recibe una ayuda pública. La Administración podrá “modificar o suspender la prestación si así lo considera”. Se entiende que de no respetarse estos requisitos, pero estos primeros detalles que ahora trascienden no son más que un extracto de un documento más amplio que prepara el Gobierno.

Por su parte, el solicitante deberá declarar si es perceptor ya de una ayuda de los servicios sociales, si ya tiene un cuidador familiar, si tiene discapacidad y de qué tipo (algo redundante, puesto que si está declarado dependiente se entiende que eso ya ha sido valorado por la Administración), declarar si padece una enfermedad rara y comunicar si ser produce ingreso en el hospital sin coste para el beneficiario.

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Sobre la firma

Carmen Morán Breña
Trabaja en EL PAÍS desde 1997 donde ha sido jefa de sección en Sociedad, Nacional y Cultura. Ha tratado a fondo temas de educación, asuntos sociales e igualdad. Ahora se desempeña como reportera en México.

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