Amenaza de embargo al obispado
Un pueblo gallego actuará contra la diócesis de Ourense por no abonar el IBI
Amoeiro (2.300 habitantes), a 15 minutos de Ourense, ha sido el primer Ayuntamiento de Galicia en solicitar formalmente a la Iglesia católica el IBI de las propiedades que no figuran exentas de tributo a las arcas del Estado en el Concordato de 1979. Su alcalde, Rafael Rodríguez (PSdeG-PSOE), ha requerido por vía administrativa el pago inmediato de los recibos del IBI urbano y rústico de los ejercicios de 2010 y 2011, pero el obispado de Ourense ya ha respondido que no pagará. El regidor ha emitido un decreto que desestima las alegaciones. El obispado tiene hasta el 25 de julio para pagar. De no hacerlo, pueden acudir a un pleito contencioso-administrativo donde decidirá un juez.
Amoeiro es municipio rural y las propiedades que deben tributar se limitan a fincas y eras. Buena parte estaban consideradas terreno rústico antes de una actualización catastral masiva que regularizó el valor de los terrenos tras la aprobación del Plan General. Su valor rondaba los 100 euros. Ahora se ha multiplicado por 25 hasta rozar los 2.500 euros. Si se llega a producir el pago, sumando las penalizaciones por atrasos y el valor catastral actualizado de esos terrenos, las arcas municipales ingresarán 3.000 euros.
En el recurso, el ecónomo de la diócesis alega tres razones para esquivar el impuesto. Asegura que es “nulo de pleno derecho por no haber sido notificado”. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común explica que las notificaciones surtirán efecto cuando se interponga un recurso, como es el caso.
La Iglesia alega también que las fincas están exentas “por estar adscritas a casas rectorales” y por un artículo de la ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Sin embargo, el Concordato no recoge la exención para estos terrenos, y la ley de régimen fiscal matiza que solo será aplicable en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, que salva de la tributación “la residencia de obispos, canónigos y sacerdotes”, pero no las fincas.
Por último, se adjunta una resolución de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda que les exime del pago del IBI. Sin embargo, el Ayuntamiento explica que “la competencia para contestar a esa consulta está atribuida al pleno del Ayuntamiento según la Ley General Tributaria”.
“Que paguen como cualquier ciudadano. No se le pide otra cosa”, dice el regidor, Rafael Rodríguez. “Si no pagan por la vía ordinaria que rige las relaciones con la Administración y no recurren ante el contencioso-administrativo, llevaremos el asunto por la vía ejecutiva”, asevera. “No les quedará más remedio que aportar como cualquier otro ciudadano. Si no pagan, me voy a las cuentas y bienes del obispado y embargo”.
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