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Andalucía, obligada a pagar aulas separadas por sexos

El Tribunal Superior falla a favor de la segregación

Manuel Planelles
El centro Zalima de Córdoba imparte educación segregada de bachillerato y FP.
El centro Zalima de Córdoba imparte educación segregada de bachillerato y FP.F. J. VARGAS

Andalucía no tiene respaldo legal para dejar sin dinero público a los colegios concertados que separan a chicos y chicas, algo que los detractores llaman “segregación por sexos” y los defensores “educación diferenciada”. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha anulado la vía que la Junta había utilizado para obligar a estos centros a admitir a alumnos de ambos sexos. Doce de los 70 concertados de España que separan a los escolares están en Andalucía y la mayoría están vinculados al Opus Dei.

La Consejería de Educación andaluza lleva más de una década intentando frenar estos conciertos. Pero se ha vuelto a dar de bruces con la justicia, en concreto, con la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, que ha anulado el último intento de la Administración regional. La Junta cambió en 2009 la orden de conciertos y estableció que todos los centros deberían escolarizar a niños y niñas si querían ser financiados por las arcas públicas. En el verano de ese año, Educación dictó 12 resoluciones en las que se prorrogaban de forma condicionada los conciertos a esta docena de colegios durante un curso. Si al año siguiente no tenían alumnado mixto, se quedarían sin el concierto.

Doce de los 70 colegios que separan están en Andalucía

Esas órdenes condicionadas durante un año —en vez de los cuatro que son habituales— son las que anula ahora el TSJA. El tribunal no encuentra necesario entrar en el fondo del asunto, ya que entiende que el problema es la fórmula elegida por la Administración. Es decir, los magistrados consideran nula la fórmula condicionada al no tener, a su entender, respaldo legal. “Apreciar esta causa de nulidad de la condición hace innecesario enjuiciar la legalidad y constitucionalidad del cumplimiento del deber de apertura del centro a alumnos de ambos sexos”, se señala en la sentencia, que da la razón a la patronal católica CECE Andalucía. Esta organización presentó el recurso en nombre de 10 de los centros concertados afectados. Carmen Mora de la Rosa, asesora jurídica de CECE, mostró ayer su satisfacción por el fallo. Para Rafael Caamaño, secretario general de esa asociación en Andalucía, el pronunciamiento judicial implica que la Administración tendrá que mantener estos conciertos hasta el curso 2012-2013, como ocurre en el resto de centros privados subvencionados. “La sentencia es muy importante porque nos legitima para defender a los centros, sea cual sea el modelo que quieran aplicar”, añadió Caamaño.

El Gobierno andaluz ya intentó en 1999 cortar la financiación a estos colegios a través de otra orden que prohibía la segregación. Varios centros recurrieron la norma. Y el TSJA les dio la razón en 2006 y tumbó la orden. Pero entre ese intento y el más reciente se habían producido dos acontecimientos importantes. Por un lado, la aprobación de la actual Ley Orgánica de Educación (LOE), donde se establecía que en las aulas “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

El tribunal regional
no entra en el fondo
de la polémica legal

Otro hecho que parecía determinante fue la sentencia que en mayo de 2008 dictó el Tribunal Supremo, que estableció que las Administraciones educativas pueden suprimir la segregación en los centros sostenidos con fondos públicos.

Con esos dos antecedentes en la mano, la Consejería de Educación intentó en 2009 frenar en Andalucía los conciertos con estos colegios, algo que ahora ha anulado el TSJA. Sin embargo, los magistrados andaluces no se pillan los dedos. No contradicen la sentencia del Supremo de 2008 al no entrar en el fondo del asunto: no se pronuncia sobre si es legal o constitucional frenar la educación diferenciada. Los jueces se limitan a señalar que la normativa básica establece que “la renovación [de los conciertos] lo sea por cuatro años por considerarse dicho espacio de tiempo completamente necesario para preservar (...) los intereses de todos los afectados”. Esta misma sala, cuando los concertados recurrieron en 2009 las órdenes condicionadas, las paralizó cautelarmente al admitir a trámite el escrito.

La pérdida de los conciertos por la separación por sexos también se recoge en la Ley de Igualdad de Trato, que el anterior Gobierno central aprobó en mayo de 2011.

 

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Sobre la firma

Manuel Planelles
Periodista especializado en información sobre cambio climático, medio ambiente y energía. Ha cubierto las negociaciones climáticas más importantes de los últimos años. Antes trabajó en la redacción de Andalucía de EL PAÍS y ejerció como corresponsal en Córdoba. Ha colaborado en otros medios como la Cadena Ser y 20 minutos.

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