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Una clínica de estética de Sevilla, condenada a pagar casi 100.000 euros a una paciente

La joven, de 18 años, sufrió un rechazo de los implantes mamarios, que no fueron retirados hasta tres meses después de la intervención por no recibir un seguimiento postoperatorio

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la clínica de cirugía estética Depiler Sur S.L. al pago de 99.716 euros por "negligencia médica", tras intervenir a una joven de 18 años que se sometió a una operación de aumento de pechos. La joven sufrió un rechazo y "no le extrajeron las prótesis de silicona" hasta casi tres meses después. La sentencia cuadruplica la indemnización concedida en primera instancia (23.393 euros), que era la prevista para los accidentes de tráfico, como se detalla en la sentencia.

La retirada tardía de los implantes infectados se debió a un cambio interno de la empresa, hecho que mermó el seguimiento postoperatorio de la paciente, según se explica en la sentencia. Solo cuando la joven acudió de nuevo al centro, aquejada de su situación clínica, fue informada de que la cirujana que la intervino había dejado de trabajar allí. La Audiencia ha calificado de "muy deficiente" la diligencia del centro "en cuanto a información, tanto de los riesgos de la operación como de no informar acerca de la situación interna de la empresa".

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La sentencia "es firme y no cabe recurso contra la misma". La Asociación de Pacientes apeló a la condena anterior porque consideraba que "la indemnización de 23.393 euros no era suficiente ni justa para las secuelas sufridas por la paciente", alega un portavoz de dicha organización. La paciente sufrió, además de "un trastorno ansioso depresivo", otros daños: mastopatía fibroquística, mastodinia, hipoestesia del pezón y pérdida de lactancia.

Los jueces consideran "adecuado" el criterio utilizado al tener como referencia orientativa el baremo establecido para las lesiones sufridas en accidente de tráfico. Esta orientación "debe tomarse de forma prudente" y "no aplicarse con el mismo rigor" cuando las lesiones se producen "en el contexto de una actividad objetivamente peligrosa, pero aceptada socialmente como un riesgo inevitable", y cuando "se producen dentro de una relación contractual" como esta. En este caso, la clínica actuó, según dicta la sentencia, "sin una finalidad estrictamente curativa y con claro y evidente ánimo de lucro, es decir, con la exclusiva finalidad de obtener un beneficio empresarial mediante ella".

"No se sabe si se debió a una infección o a que no aguantó la silicona. Los implantes se le llegaron a salir. El tiempo de espera se convirtió en un infierno", asegura María Jesús Villalpando, abogada de la demandante y representante de la Asociación de Pacientes en la capital andaluza. La joven sevillana entró en quirófano el 21 de abril de 2005 y no le fueron retirados los implantes hasta el 13 de julio del mismo año.

La abogada explica que un tema fundamental a la hora de someterse a una operación son los consentimientos informados que "normalmente son bastantes pobres" y muchos no señalan "adecuadamente los pros y los contras de entrar en el quirófano". Principal causa de este recurso. "En este caso este formulario fue extremadamente insuficiente. No abarcaba ni siquiera los riesgos de la operación".

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