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El Constitucional suspende la aplicación del catálogo de medicamentos gallego

Sanidad recurrió la norma porque invade competencias y crea desigualdades entre los ciudadanos de Galicia y el resto de españoles

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del Ministerio de Sanidad contra el catálogo de medicamentos de Galicia, que restringe los fármacos sufragados por la sanidad pública en esta comunidad, ha informado hoy el tribunal. Con esta admisión a trámite, queda suspendida cautelarmente la ley del Gobierno de Alberto Núñez Feijóo que pone en marcha el catálogo.

La decisión del TC, adoptada el pasado martes, se conoce un día después de que se supiera que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en la primera resolución judicial al respecto, rechazó la suspensión cautelar de la norma, tal y como solicitaba la Federación de Farmacias de Galicia.

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El propio auto del TSJG recordaba que la decisión sobre este asunto del Constitucional, "que sería consecuencia lógica del régimen de enjuiciamiento constitucional, prevalece sobre el criterio de esta sala". Entre los motivos esgrimidos por el TSJG para desestimar la paralización de la norma figuraba que "el catálogo no reviste naturaleza de reglamento autónomo, sino de uno que desarrolla un mandato legal", por lo que suspenderlo "sería de facto suspender la ley", algo "incompatible con la división de poderes".

El decreto entró en vigor el pasado 3 de enero y se aplica a 34 moléculas de amplio uso. En él se establece qué fármacos en concreto pueden recetar los médicos, aunque haya otros equivalentes que estén aprobados y tengan el mismo precio. El Ministerio de Sanidad considera que esta restricción afecta a la igualdad del sistema (tantas veces alegada por el PP, que es el partido que gobierna en Galicia), y que perjudica a los pacientes gallegos y a los viajeros, que no podrán disponer de medicamentos que sí son accesibles en otras comunidades.

La regulación dice exactamente qué marca de un producto es el que hay que dispensar, porque era el más barato en ese momento. Supongamos un antibiótico común, la amoxicilina, del laboratorio XXXX. Si un paciente llega a la farmacia con una receta en que se especifique otro (la misma amoxicilina pero del laboratorio YYYY), el farmacéutico estará obligado a cambiárselo, salvo que el paciente renuncie a la subvención a la que tiene derecho (el 100% si es jubilado o el 60% si está en activo). Para Sanidad, esta manera de regular rompe la igualdad y tiene problemas prácticos añadidos, como qué pasa si un turista va con una receta legal a Galicia y no le pueden dar su medicamento.

La Consejería de Salud de la Xunta aduce que no hay grupos de los que no exista una presentación al menos que se financie, y afirma que con la medida pretende ahorrar 100 millones de euros (de una factura que solo en farmacias ronda los mil millones).

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