El Gobierno aprueba dos decretos para que la nueva ley del aborto entre en vigor el 5 de julio
El Gobierno aprueba dos reales decretos para poner en marcha la ley y para regular la calidad asistencial
El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros un real decreto que establece las bases para la entrada en vigor de la nueva ley del aborto el próximo 5 de julio y otro para regular la homogenización de la calidad en la prestación médica en toda España. La principal novedad es que la paciente, excepcionalmente y con el compromiso escrito del pago del servicio por la Administración, podrá acudir a cualquier centro habilitado en el territorio nacional. La sanidad pública tendrá 10 días naturales como máximo para facilitar este documento. Cuando la pública no pueda realizar la intervención, una clínica privada debidamente acreditada podrá practicarla.
La nueva legislación permitirá abortar libremente en España en las 14 primeras semanas de gestación y en algunos casos hasta la 22. Las menores de 16 y 17 años deberán informar a sus tutores legales y acreditar ante el médico dicho requisito. En caso de que la adolescente tenga un conflicto grave- violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, desarraigo o desamparo-, deberá poner por escrito su miedo y el facultativo podrá solicitar un informe psiquiátrico, psicológico o de profesional de trabajo social. El Partido Popular presentó ya a principios de este mes un recurso ante el Tribunal Constitucional contra esta ley, al considerar que esta nueva legislación es inconstitucional ya que desprotege a la mujer, al niño y a los médicos. Miles de personas se manifestaron en Madrid en marzo para protestar contra la legislación.
La legislación configura además la creación y responsabilidades de un Comité Clínico que deberá confirmar si existen o no enfermedades en el feto. Cada Comunidad Autónoma tendrá por lo menos uno y en un plazo de 10 días deberá emitir su dictamen. Su intervención, confirmando o no el diagnóstico previo, se efectuará en el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable. Si el diagnóstico es negativo, se notificará a la mujer que no se encuentra en un supuesto legal para interrumpir la gestación más allá de la semana 14.

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