El Supremo condena a Jaime Peñafiel por comparar el canon de la SGAE con el 'impuesto' de ETA
El periodista hizo sus declaraciones hace nueve años en el programa de Encarna Sánchez, cuya heredera también ha sido condenada
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada por la Audiencia de Madrid contra el periodista Jaime Peñafiel y Pilar Cebrián Morenilla, como heredera de la fallecida locutora Encarna Sánchez, por comparar el canon que cobra la SGAE (Sociedad General de Autores) a los hosteleros con el impuesto revolucionario de ETA. Dichas declaraciones se efectuaron hace nueve años en el programa de radio de Encarna Sánchez.
De acuerdo a la resolución, Peñafiel y Cebrián deberán indemnizar de forma solidaria a la SGAE con una indemnización cuya cuantía se fijará en la fase de ejecución de sentencia, ya que las manifestaciones del primero y de Encarna Sánchez supusieron una intromisión ilegítima en el honor de la SGAE.
"Se lo llevan unos tontos"
Los comentarios sobre la SGAE se produjeron en el programa Directamente Encarna, de la cadena COPE, los días 14 de febrero y 18 de mayo de 1995, por parte de Peñafiel y Encarna Sánchez. Se referían al canon que percibe la SGAE a los pequeños establecimientos de hostelería por el uso de aparatos de radio y televisión en los que se difunden las obras protegidas por la Sociedad. Las manifestaciones consistieron en decir que el canon era "un impuesto revolucionario". Y añadieron: "Esto es un impuesto revolucionario, no solamente digamos que cobran los de ETA a los empresarios vascos, que aquí también la SGAE...". También señalaron en relación al mismo asunto que "se lo están llevando unos tontos".
La SGAE demandó a los dos periodistas, aunque el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid absolvió a ambos. Sin embargo, la Audiencia de Madrid, ante quien apeló la SGAE, apreció intromisión ilegítima en el honor de la Sociedad de Autores y condenó a Peñafiel y a la heredera de Encarna, la actriz Pilar Cebrián Morenilla.
El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Ruiz de la Cuesta, confirma la condena al destacar que el derecho a la crítica al canon de la SGAE no amparaba el uso de expresiones injuriosas o tendenciosas, "empleando frases totalmente rechazables" como las que en el programa citado se utilizaron, ya que se "equiparó" ese canon al "impuesto revolucionario" que ETA exige a empresarios para financiar su actividad criminal.
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