Condenado el Ayuntamiento de Sevilla por su inactividad ante el 'botellón'
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía obliga al consistorio a adoptar medidas para paliar las molestias a los vecinos
La "permisividad" e "inactividad" del Ayuntamiento de Sevilla ante el botellón, la costumbre juvenil de consumir bebidas alcohólicas en plena calle, le ha costado una condena judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) obligará al consistorio sevillano a tomar medidas contra esta práctica por las molestias que causa a los ciudadanos.
La sentencia extiende también la condena a la negligencia del Ayuntamiento ante el ruido de los aparatos musicales que suele acompañar a la práctica del botellón. Según el TSJA, tanto dicho ruido como la algarabía que se forma en torno a las botellas de vino o licor contribuyen a "a las molestias que impiden el descanso de los vecinos".
El tribunal explica que la sentencia no pretende ser represora, sino velar por los derechos de los vecinos perjudicados por estas prácticas callejeras y perseguir medidas que en vez de frenar el botellón, lo favorecen. Así la sentencia cita el corte de tráfico y la colocación de vallas en dichas concentraciones.
La sentencia viene a dar la razón a la demanda interpuesta en 1997 por el abogado Antonio Fernández Pérez como presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio del Arenal, uno de los más castigados por estas prácticas.
Entre las medidas sugeridas al Ayuntamiento, la sentencia cita, entre otras, la adopción de "medidas adecuadas para evitar el ruido, la venta de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aquella como urinario público y los daños al espacio público", todo ello con "una dotación policial adecuada que exija el cumplimiento de las normas en sus estrictos términos". Además la administración debe "vigilar los horarios de cierre y la emisión de ruidos de los bares y vehículos".
Los jueces reconocen que estas posibles medidas "ciertamente resultan impopulares y pueden tener un coste electoral, pero no hay que olvidar que la Administración, como proclama la Constitución, debe servir con objetividad los intereses generales".
Según el TSJA, "los derechos de los jóvenes a reunirse encuentran sus límites en los derechos de los demás ciudadanos a la libre circulación, al descanso y a la propia vida", problemas a los que el ayuntamiento de Sevilla "no ha dado respuesta alguna" en el caso del Arenal, donde las aglomeraciones hasta el amanecer en sus calles estrechas "causan numerosas molestias debido a las voces, ruidos, peleas y actos vandálicos".
El tribunal reconoce también que "la movida es un fenómeno sociológico producto de causas heterogéneas que está provocando verdaderos estragos en la sociedad" y que "existe una responsabilidad de la que no son ajenos los padres, educadores y la sociedad en general".
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