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Desconexión digital: no todo se resuelve con buenos salarios

El autor explica que debería desarrollarse la aplicación efectiva del nuevo derecho a no responder emails o llamadas de trabajo fuera del horario laboral

Adrián Todolí
Getty Images

Desde hace tiempo, los expertos en recursos humanos son conscientes de que el merecido descanso mejora la productividad y creatividad de los trabajadores. Sin embargo, en un mundo totalmente interconectado, la difícil desconexión del trabajo dificulta que se produzcan las condiciones necesarias para un descanso reparador y que recargue las pilas.

La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales ha convertido en ley el derecho a la desconexión digital, como manifestación concreta del derecho al descanso de todos los trabajadores.

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En efecto, antes de esta normativa –y sigue siendo válido después de ella- la regla general es que todo trabajador goza de un derecho a no ser molestado en su tiempo de descanso (incluyendo permisos y vacaciones). Con la nueva normativa se confirma que ese derecho “a no ser molestado” incluye el derecho a no recibir emails, llamadas o mensajes de WhatsApp del jefe fuera del horario de trabajo.

La nueva norma no configura este derecho como una prohibición de enviar emails o realizar llamadas fuera del horario de trabajo para la empresa, por lo que ésta seguiría facultada a hacerlo. En cambio, lo que establece la normativa es la potestad del trabajador de exigir que la empresa cese esa conducta o, simplemente, no responder esos requerimientos en forma de llamadas, emails recibidos, que se producen fuera del horario laboral. Asimismo, como no podría ser de otra forma, el derecho comprende la prohibición de soportar represalias por parte de la empresa, cuando se ejerce el mismo.

Sin duda, no todos los trabajadores de la empresa tienen el mismo grado de responsabilidad, y muchos de ellos necesitan estar conectados si surge algún fuego que hayan de apagar, incluso fuera de su horario de trabajo. La propia empresa tiene mucho interés en que estos se encuentren disponibles en caso de necesidad, por el bien de la eficiencia organizativa. ¿Cómo se compaginan, pues, estos dos intereses, derecho al descanso y necesidades organizativas del a empresa?

Precisamente, la armonización de ambos intereses es posible por la configuración legal del mismo como derecho –a no recibir comunicaciones electrónicas- y no como una prohibición para la empresa. La empresa deberá convencer al trabajador, probablemente a través de un buen salario, para que no ejerza su derecho a la desconexión digital. En resumidas cuentas, una posibilidad sería que la empresa abonase un plus a cambio del compromiso del trabajador a contestar llamadas, incluso fuera de su horario, si surge una emergencia.

No obstante, no todo es cuestión de pagar bien a los trabajadores. La norma recoge la obligación para las empresas de establecer protocolos internos donde se definan los horarios en los que queda prohibido enviar correos electrónicos, realizar llamadas, etc. Esta prohibición, como regla general, debería coincidir con el horario de descanso, permisos o vacaciones del trabajador.

Adicionalmente, los protocolos deberán delimitar taxativamente las causas que justifican la interrupción de ese descanso. Esto es, definir qué se considera urgente, dependiendo del nivel de responsabilidad de las funciones de cada trabajador en la empresa. Se ha de tener en cuenta que la empresa podría incurrir en ilícitos sancionables en materia de prevención de riesgos laborales de no redactar y aplicar correctamente tales protocolos internos.

Todo ello con el objetivo de mejorar la conciliación de la vida privada y familiar con el trabajo y evitar situaciones de burnout, que perjudican tanto a trabajadores como empresas.

Adrián Todolí es profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia. 

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