_
_
_
_
_
A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Querida ‘gig economy’: Europa no es EE UU

La sentencia del TJUE no afectará al negocio de Uber, pero empieza a aclarar la postura de la UE sobre la economía colaborativa

Manuel G. Pascual
Imagen del tráfico por el passeig de Gràcia de Barcelona.
Imagen del tráfico por el passeig de Gràcia de Barcelona.Getty Images

No, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que hemos conocido el miércoles no afectará al negocio de Uber en Europa. La compañía estadounidense se dio cuenta hace ya años de que el modelo que le hizo triunfar en EE UU (cualquiera puede llevar en su coche a clientes captados a través de la app) no iba a funcionar al otro lado del Atlántico. Europa no es el Far West: aquí tenemos (ciertas) normas y (algunas) protecciones sociales. Uber lo acató y sus coches operan bajo licencia VTC.

El mencionado fallo del Tribunal de Luxemburgo alude al primer modelo. El americano, el que se intentó replicar en Europa; el más salvaje, por qué no decirlo. La sentencia responde a una demanda interpuesta por la asociación Elite Taxi en 2014, año en el que Uber desembarcó en Barcelona con UberPop. Ese servicio, paralizado desde entonces, se sustituyó por UberX, el que opera hoy, basado como decimos en las licencias VTC y en el que, tal y como nos contó en esta entrevista el responsable de la empresa para el Sur de Europa, Carles Lloret, los conductores están dados de alta en la Seguridad Social como autónomos o como empleados de los propietarios de las licencias.

Lo cual no quita que la sentencia del TJUE sea un bombazo para la llamada economía colaborativa (como de colaborativa tiene poco, al menos su versión con ánimo de lucro, hay quien prefiere referirse a este fenómeno como consumo colaborativo, economía p2p, gig economy, economía bajo demanda o economía de plataformas). La justicia de la UE se empieza a pronunciar sobre cómo debemos considerar a las empresas que operan bajo este paraguas.

Repasemos los pilares de la sharing economy (la traducción del término inglés sería algo así como economía del compartir). La idea es aprovechar la tecnología para sacarle un rendimiento adicional a los activos infrautilizados, así como producir y consumir de forma colectiva y distribuida. El fenómeno tiene su origen en los albores de internet y su vocación original fue claramente altruista. Crear un sistema operativo abierto fue solo el principio. El despliegue de la Red nos hizo conscientes del poder del consumidor, del potencial para colaborar entre iguales. La Wikipedia, producida y corregida por todos, ha acabado siendo la enciclopedia de referencia. Con Napster empezamos a darnos cuenta del potencial que tenía Internet para compartir música… y del daño que se le podía hacer a la industria. Couchsurfing, el padre de Airbnb, también era gratis.

No tardaron en surgir empresas que tomaron como referencia estos modelos para lucrarse. Una decisión totalmente legítima, siempre que se respete la legalidad. Y ahí está el asunto: para bien o para mal, el entramado jurídico-normativo no estaba preparado para hacer frente a lo que está demostrando ser un fenómeno en clara expansión: la consultora PwC preveía hace año y medio que el sector generaría unos ingresos de 335.000 millones de euros para 2025.

Getty Images

Vaya por delante que Uber, como Cabify, respeta la legalidad: funciona con licencias VTC. Pero no lo hacía el modelo con el que irrumpió en España. Otro debate es si, como claman los taxistas, se deberían elevar las exigencias a quienes operen en el sector transportes.

Porque la clave del fallo del TJUE, que ha seguido las conclusiones avanzadas en mayo por el Abogado General, es que considera que UberPop “es un servicio de transporte y, por lo tanto, no responde a la calificación de ‘servicio de la sociedad de la información”, que la equipararía a otras formas de comercio electrónico. Esta distinción significa que necesitará operar con las licencias aplicables para ese sector (que como hemos visto ya tiene), establecidas por la regulación nacional.

Eso choca de pleno con uno de los mantras que repiten las empresas relacionadas con lo que la UE llama economía de plataformas. Uber ya no puede decir que es solo una app que intermedia entre oferta y demanda. Por la misma regla de tres, Airbnb dejaría de ser una app que pone en contacto a quienes buscan alojamiento con quienes lo ofrecen.

El mensaje de la UE es claro: sí a la economía de plataformas; no a aprovechar la nebulosa jurídica para eludir las regulaciones aplicables a cada sector.

Entrada a las oficinas de Uber de San Francisco.
Entrada a las oficinas de Uber de San Francisco.Getty Images

Los tribunales son quienes han ido definiendo poco a poco los deberes de las empresas que operan en esta nueva economía. El ámbito laboral es quizá el más controvertido: estas compañías apelan al lema mencionado más arriba para argumentar que no emplean a trabajadores, sino que permiten que los particulares presten servicios a título individual a clientes que hacen a través de la app.

Un tribunal de Reino Unido obligó hace dos años también a Uber a reconocer el salario mínimo y vacaciones pagadas a sus conductores. Y la semana pasada publicamos en EL PAÍS que Inspección de Trabajo concluye que los riders de Deliveroo, aunque figuren en los contratos como trabajadores autónomos, son asalariados.

Deliveroo, como Uber en EE UU, sostiene que lo que más valoran sus conductores es la flexibilidad que ofrece el servicio. Que ofrecen a los usuarios la opción de conectarse a la app cuando quieran sacarse un dinero extra. Inspección, en cambio, establece que el rider depende de la empresa para organizar su trabajo, que es la misma empresa la que fija la remuneración y la que aporta la infraestructura sustancial para llevar a cabo la actividad.

Quedan muchas cuestiones por resolver. ¿Cómo debe tributar quien se saca un dinero con Airbnb? ¿Qué permisos y licencias se necesitan para operar desde la economía de plataformas? ¿Cómo debe abordarse el marco laboral? Son cuestiones complicadas, más si cabe porque cada plataforma es un mundo. Hasta el momento, los Estados miembros están tomando sus propias decisiones. La sentencia del TJUE, sin embargo, empieza a arrojar luz sobre toda esta oscuridad. Harán falta muchos vatios de potencia para verlo todo.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Manuel G. Pascual
Es redactor de la sección de Tecnología. Sigue la actualidad de las grandes tecnológicas y las repercusiones de la era digital en la privacidad de los ciudadanos. Antes de incorporarse a EL PAÍS trabajó en Cinco Días y Retina.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_