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El futuro del juego online en España: el ‘brexit’ y Gibraltar

No sólo compiten las empresas, sino —sobre todo— los marcos regulatorios y fiscales

Como dicen que todo buen artículo, clase o conferencia debe comenzar contando una historia y uno ya va para abuelo cebolleta del derecho digital, voy a contar una batallita que ocurrió hace ahora 15 años, cuando se estaba preparando la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico (LSSICE).

Resulta que los cibercafés andaban muy revolucionados porque Hacienda quería aplicarles el régimen fiscal de los casinos y las salas de juego, dado que, según argumentaba, desde sus terminales se podía acceder a webs de juegos de azar; sin considerar que la principal actividad de los cibercafés era entonces —en 2002— la de punto de acceso a internet para mucha gente que aún no lo tenía en casa.

Ahondando en el tema, nos dimos cuenta de que uno de los problemas era que la normativa del juego entonces vigente en España no distinguía muy bien entre los videojuegos y los juegos de azar. De hecho, en las salas recreativas físicas solían estar mezcladas las máquinas de marcianitos —cuyos premios consistían en un bonus o vidas extra— con las máquinas tragaperras, con premios en metálico.

Quizás esta confusión provenga de lo equívoco del término juego en español, que viene del latín jocus (broma, chanza, diversión) y que abarca tanto los unos como los otros. Mientras que en inglés, por ejemplo, una cosa es un game —juego de entretenimiento— y otra, un gamble —juego de apuestas y azar— sin contar el término bet —apuesta—, que es el que más se utiliza en la jerga del sector.

Pues bien, ya desde entonces, en 2002, quedó clara la necesidad de una regulación específica del juego online en España y la necesidad de distinguir los videojuegos de los juegos de azar. Aunque, al mismo tiempo, ya se reconocía en la LSSICE que era un "servicio de la sociedad de la información" y una actividad económica encuadrada en el comercio electrónico.

Pasaron cinco años y, como no se avanzaba en la regulación del juego online, se introdujo (por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en el Senado) una Disposición Adicional en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (2007), por la que se instaba al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley en la que se fijaban unos principios mínimos que debía atender.

Por fin en 2011 se aprobó la Ley de regulación del juego (en general, pero con una orientación al juego online) y en 2012 se concedieron las primeras licencias. Así que en 2017 se cumplen cinco años de la existencia de un mercado regulado del juego online en España; y parece una buena ocasión para reflexionar sobre los aspectos positivos (y no tan positivos) de la Ley y del futuro del sector.

La razón de que se tardara tantos años en regular el juego online en España fue, como casi siempre pasa, la dificultad de llegar a un acuerdo entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre el reparto de los impuestos que éste generase (y la razón de que finalmente se aprobase dicha norma fue la convicción de que, mientras Estado y CCAA discutían, esos ingresos no tributaban en España).

Ahora bien, el impuesto que se fijó entonces sobre Actividades de Juego (25%) es de los más altos de la Unión Europea (en Dinamarca es del 20% y en Italia y Gran Bretaña, del 15%). Y no podemos olvidar que en un mundo globalizado no sólo compiten las empresas, también los marcos regulatorios y fiscales.

Después de haberse superado ya la crisis económica y de haberse consolidado el sector del juego online en España —en 2016 los españoles jugaron 10.900 millones de euros, un 27,9% más que en 2015; y el sector facturó 429 millones, un 34% más—, es momento de mirar al futuro e intentar ser más competitivos, para atraer y que se establezcan y tributen en España más empresas del sector.

En este sentido, igual que el Brexit es una oportunidad para que se establezcan en España muchas empresas de la city londinense que quieren seguir operando en la Unión Europea, también es una oportunidad para atraer a algunas de las mayores empresas de juego online que ahora están en Gibraltar, más de 30 empresas gibraltareñas controlan el 60% del mercado mundial del gambling.

Y aún más después de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que "da la razón a Reino Unido en su disputa con los operadores de juego online gibraltareños", que pasarán de pagar sólo un 10% del impuesto de sociedades más un 1% sobre el importe jugado, a un 15% sobre dicha cantidad, aunque aún está muy por debajo del 25% español.

La pregunta que siempre se hace Hacienda es: "¿De cuánto estamos hablando?" Quizá sea el momento de hacer cuentas y ver en cuánto se podría rebajar dicho tributo para provocar un efecto llamada y un aumento de la recaudación global. Que algo tendrá que ver con la cuota de mercado de la Unión Europea que esas empresas perderán si se quedan en Gibraltar tras el brexit.

Pero esta apuesta no sólo debe hacerse por los impuestos a recaudar, sino por la tecnología. Son empresas con un alto componente tecnológico, que invierten constantemente en desarrollos de productos y servicios más competitivos y seguros, basados en la trazabilidad, que pueden aplicarse luego a otros sectores. Sería una pena que España no aprovechara esta gran oportunidad.

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