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La Junta Electoral Central estudia si destituye ya a Quim Torra en medio de dudas jurídicas

La ley impide al presidente catalán presentarse a elecciones tras su condena no firme por desobediencia, pero no aclara si se le puede apartar ya del cargo

Quim Torra, entra a su vehiculo tras la ofrenda floral a la tumba del expresidente catalan Francesc Macia, en 2018.
Quim Torra, entra a su vehiculo tras la ofrenda floral a la tumba del expresidente catalan Francesc Macia, en 2018.Albert Garcia (EL PAÍS)
Fernando J. Pérez

La Junta Electoral Central tiene este viernes en sus manos el futuro político —al menos el inmediato— de Quim Torra. El órgano encargado de velar por la transparencia de los procesos electorales debe decidir si destituye ya al presidente de la Generalitat después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le condenara a un año y medio de inhabilitación por desobediencia el pasado 19 de diciembre. PP, Vox y Ciudadanos reclaman apartar a Torra del cargo antes de que la sentencia sea firme, una posibilidad contemplada en la ley electoral pero cuya aplicación suscita dudas jurídicas. La destitución se estudia en vísperas de la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.

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La Junta Electoral Provincial de Barcelona rechazó la pasada Nochebuena el cese fulminante de Torra, pero lo hizo dividida: cuatro de sus miembros optaron por hacer una “interpretación restrictiva” de la norma que declara “inelegibles” a los condenados por rebelión, terrorismo y delitos contra la Administración Pública —capítulo en el que figura la desobediencia—, incluso cuando la sentencia no sea firme. Un quinto miembro, Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional, se apartó de la mayoría y formuló un voto particular en el que sostiene que Torra debe ser apartado automáticamente del escaño en el Parlament y, en consecuencia, del cargo de president. Torra fue inhabilitado por negarse a acatar una orden, precisamente de la Junta Electoral, para retirar los lazos amarillos de la Generalitat durante la campaña a las elecciones locales y europeas de mayo.

El debate jurídico se traslada ahora de Barcelona a Madrid. La Junta Electoral Central, formada por ocho magistrados del Supremo elegidos por sorteo y cinco catedráticos nombrados por los partidos con representación en el Congreso, estudia esta tarde un caso de enorme trascendencia tanto para la política catalana como para la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno, que se inicia el sábado. El asunto presenta muchas aristas.

Se trata de la primera vez que la Junta Electoral Central analiza el cese de un presidente autonómico como consecuencia de una sentencia no firme por desobediencia. Los juristas consultados por este periódico tienen claro que, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), Torra es “inelegible”, esto es, no podría presentarse en este momento a unas elecciones.

En lo que mantienen dudas es sobre si esta inelegibilidad sobrevenida por la sentencia por desobediencia debería acarrear la salida de Torra del cargo que ocupa actualmente. La Loreg establece que en el artículo 6.4 que “las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”, es decir, el impedimento o prohibición legal para ejercer una función pública determinada.

“La Loreg anticipa, en determinados casos, la eficacia de una sentencia cuando esta no es firme. El principio de especialidad [el criterio que implica dar preferencia a las normas especiales sobre las normas generales] comporta que la obligación de cesar a quien ocupa un cargo público se sobreponga al principio general de que las sentencias penales solo son ejecutivas cuando cobran firmeza. Tiene lógica que si no te puedes presentar a unas elecciones no puedas ejercer el cargo electo”, razona un magistrado bajo condición de anonimato.

Los vocales de la Junta Electoral deberán decidir si los escasos precedentes de la aplicación del artículo 6.2 de la ley electoral —el apartamiento de un cargo público condenado por sentencia no firme por delitos contra la Administración Pública— son aplicables al caso de Torra. El máximo órgano electoral se ha pronunciado en cuatro ocasiones entre marzo de 2011 y abril de 2019 sobre la inelegibilidad e incompatibilidad para el cargo de cuatro alcaldes condenados en sentencia no firme por corrupción. En todos ellos, recordó que el artículo 6.2 “debe aplicarse”, aunque dejó el examen de la posible incompatibilidad en manos del pleno municipal correspondiente.

Derechos fundamentales

En Barcelona, los vocales de la Junta Electoral Provincial —entre ellos, tres magistrados de la Audiencia Provincial— rechazaron destituir a Torra al entender que hacerlo antes de que la condena por desobediencia sea firme vulneraría el derecho fundamental de representación política de los ciudadanos. El sector mayoritario consideraba que la doctrina aplicada por la Junta Electoral Central en el caso de los alcaldes no se puede trasladar a un diputado autonómico que, además, es presidente. Este grupo de expertos también discriminaba entre los delitos de “corrupción” por los que fueron condenados los regidores y la desobediencia atribuida a Torra, y que tilda de “un delito de carácter menos grave” aunque todos ellos forman parte del epígrafe de infracciones contra la Administración Pública y la ley electoral no establece distinción alguna.

La pérdida de la condición de diputado por parte de Torra llevaría aparejada automáticamente su cese como president, ya que el Estatut impone tener la condición de parlamentario autonómico como requisito para ser jefe del Ejecutivo. Tanto la ley electoral como los estatutos de autonomía tienen rango de ley orgánica. Los vocales electorales catalanes señalaron que ante dos leyes del mismo peso, y tratándose de limitar el derecho de representación política a una persona que mantiene su presunción de inocencia, había que hacer una “interpretación restrictiva” de la norma. El vocal discrepante Pablo Nuevo replicó que el artículo de la Loreg que prevé la incompatibilidad sobrevenida “está formulado como una regla de aplicación automática” y no cesar a Torra equivaldría a dejar de aplicar la ley.

El Supremo tendrá la última palabra

La decisión que adopte hoy la Junta Electoral Central será recurrible ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo. Sin embargo, en el caso de que Torra sea destituido como president, este recurso ante la máxima instancia judicial no suspendería los efectos del acuerdo del órgano electoral, según fuentes jurídicas. En cualquier caso, señalan estas fuentes, el cese de Torra como diputado autonómico lo debería formalizar el Parlament, primero en la comisión del Estatuto del Diputado y posteriormente en el Pleno de la Cámara catalana, de mayoría independentista.

El 19 de diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a Torra a un año y medio de inhabilitación por desobediencia por negarse a cumplir la orden de la Junta Electoral Central de que retirara, en plena campaña electoral, pancartas y lazos amarillos a favor de los políticos presos del balcón del Palau de la Generalitat.

La Junta Electoral de Barcelona, en el acuerdo del 24 de diciembre por el que rechazó cesar a Torra como president, argumentaba que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, las juntas electorales no pueden considerarse parte de la Administració pública. De ahí que la Junta de Barcelona considerase que la desobediencia por la que fue condenado Torra no debería encuadrarse entre los delitos contra la Administración Pública que acarrean la destitución fulminante.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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