El Parlament pide a la Junta Electoral que no inhabilite a Torra
La Cámara catalana presenta alegaciones en contra de apartar ya a Torra de la presidencia, como piden PP, Ciudadanos y Vox

El Parlament de Cataluña ha presentado alegaciones ante la Junta Electoral Central (JEC) en contra de la inhabilitación del president de la Generalitat, Quim Torra, que han reclamado PP, Ciudadanos y Vox. En un escrito, el letrado mayor de la Cámara, Joan Ridao, asegura que si la JEC aparta a Torra de la presidencia sin esperar a la resolución del recurso en el Supremo por la condena al no retirar los lazos amarillos de la Generalitat "se podría llegar a ocasionar un daño irreparable no únicamente" a Torra "sino también al cuerpo electoral en su conjunto".
Torrent encargó el pasado viernes la presentación de alegaciones, que se han registrado este martes ante la JEC. El ente electoral tiene previsto decidir este viernes sobre los recursos en contra de la decisión de la Junta Electoral de Barcelona, que rechazó inhabilitar ya a Torra como pretenden PP, Ciudadanos y Vox. En su escrito, el letrado mayor de la Cámara argumenta que la JEC no es el organismo competente para dirimir "asuntos que afectan al estatuto de los parlamentarios ya electos", como es el caso de Torra, ni tampoco "la posible incompatibilidad en la que haya incurrido un diputado", pues es al Parlament "a quien le corresponde hacerlo".
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó por desobediencia a Torra a un año y medio de inhabilitación para ejercer cargos públicos. La pena no se ejecuta hasta que la sentencia sea firme y Torra ya ha anunciado su intención de recurrir al Tribunal Supremo. La ley electoral, sin embargo, considera “inelegibles” a los condenados por ciertos delitos —incluida la desobediencia— incluso cuando la sentencia no es definitiva. Con esa premisa, los partidos solicitaron su inhabilitación. Tras un intenso debate jurídico, la Junta Electoral de Barcelona concluyó que “no hay precedentes” de un caso análogo. El informe citaba los casos de cuatro políticos que fueron apartados por la vía de la ley electoral, pero se trataba de alcaldes condenados por corrupción a penas de cárcel. En el caso de Torra, cometió un delito “de carácter menos grave”, al que va aparejada una pena de inhabilitación y el pago de una multa. El organismo se ciñe al principio de “proporcionalidad” ante una norma que “restringe los derechos de representación política” a quienes, como Torra, gozan aún “del principio de presunción de inocencia”. El informe recuerda que Torra es diputado pero, además, “presidente del Gobierno de una comunidad autónoma” y señala que se debe ser “especialmente respetuoso y favorable” a los derechos políticos, incluido el de ser escogido como representante de los ciudadanos.
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