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¿Cuándo podrán salir los presos del ‘procés’?

Los líderes independentistas seguirán en régimen cerrado al menos seis meses, pero tienen varias vías para acceder a beneficios penitenciarios

Óscar López-Fonseca
Desde la izquierda, los dirigentes independentistas encarcelados por el 'procés' Jordi Sànchez, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Form, Jordi Cuixart, Josep Rull y Raül Romeva, en una imagen tomada en la prisión de Lledoners en diciembre de 2018.
Desde la izquierda, los dirigentes independentistas encarcelados por el 'procés' Jordi Sànchez, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Form, Jordi Cuixart, Josep Rull y Raül Romeva, en una imagen tomada en la prisión de Lledoners en diciembre de 2018.ÒMNIUM CULTURAL

Las cárceles catalanas han propuesto que los nueve líderes independentistas catalanes que cumplen condena de prisión por sedición y malversación de fondos sean clasificados, por el momento, en segundo grado penitenciario, algo que implica que no podrán disfrutar de permisos de salida de la cárcel por ahora. La propuesta, sobre la que tendrá que pronunciarse el Departamento de Justicia de la Generalitat, afecta a los nueve condenados a penas de prisión: el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; los exconsejeros Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Dolors Bassa y Raül Romeva; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez. A continuación se detalla el horizonte penitenciario de los presos y cuándo podrán comenzar a solicitar permisos o su puesta en libertad:

¿Qué consecuencias tiene la clasificación penitenciaria de los presos del procés en segundo grado?

El segundo grado penitenciario o régimen ordinario es en el que están clasificados la inmensa mayoría de los presos en España. Sólo una mínima parte está en primer grado (el más duro, reservado a reclusos inadaptados o que cumplen condenas por ciertos delitos como los de terrorismo) o en tercer grado, más conocido como régimen de semilibertad o régimen abierto. El segundo grado penitenciario no cambiará, de hecho, el régimen de vida que los nueve presos del procés han tenido durante todo el tiempo que han estado en prisión preventiva: mantendrán el mismo número de visitas, comunicaciones vis a vis o llamadas telefónicas.

No obstante, siguiendo la filosofía fijada por la Constitución de que las penas de prisión tienen como fin último la reinserción de los internos, no todos los presos cumplen los segundos grados del mismo modo. La institución penitenciaria tiene mecanismos para flexibilizar el día a día de algunos reclusos.

¿Cómo se podría flexibilizar su vida en prisión aun estando en segundo grado?

En primer lugar, mediante permisos de salida, que pueden sumar hasta 36 días al año aunque nunca serán más de siete días seguidos. Para conceder esos permisos se exige, no obstante, que el recluso de segundo grado haya cumplido una cuarta parte de su condena y tenga buena conducta. En este momento, sólo Cuixart y Sànchez están cerca de cumplir ese requisito de una cuarta parte de condena cumplida, y podrían acceder a esos permisos en enero.

Pero, además, existen dos artículos del Reglamento Penitenciario que permiten flexibilizar la vida en prisión sin necesidad de haber cumplido un tiempo mínimo de condena. Se trata del 100.2 y del 117. El objetivo de ambos es ayudar a la reinserción de un preso que está en segundo grado y prepararle, por ejemplo, para un futuro tercer grado o semilibertad.

La primera vía: el artículo 117

El artículo 117 del Reglamento Penitenciario permite a los reclusos en segundo grado con “baja peligrosidad social” y en los que no se adviertan riesgos de quebrantamiento de condena acudir "regularmente a una institución exterior", durante unas horas, "para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que este sea necesario para su tratamiento y reinserción social”. Este artículo, que es el que se ha aplicado a Iñaki Urdangarin para que salga martes y jueves para hacer voluntariado en una ONG, se había aplicado en los seis primeros meses de 2019 a otros 263 reclusos en cárceles dependientes de la Administración General del Estado.

La segunda vía: el artículo 100.2

El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario es una disposición que se añadió en 1996. A grandes rasgos consiste en aplicar a un recluso clasificado en determinado grado penitenciario algunas de las ventajas del siguiente. Es decir, un preso en primer grado podría tener algunas de las ventajas del segundo. Y uno en segundo, algunas del tercero. Fuentes penitenciarias lo definen como “un traje a medida”: puede consistir en conceder más días de permiso al año o salidas regulares de prisión para trabajar, o incluso —en los casos más favorables— permitir al preso permanecer durante el día fuera de la prisión y regresar sólo a dormir, o no pisar la prisión en ningún momento del fin de semana. Cada año se acogen al 100.2 unos 900 reclusos en cárceles de la Administración General del Estado.

La aplicación de este artículo tiene carácter ejecutivo, es decir, se aplica de manera inmediata. Puede ser recurrida por la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria y, en última instancia, ante la Audiencia Provincial; pero, mientras esos recursos siguen su curso, el preso disfrutaría de los beneficios concedidos. Además, el tribunal sentenciador (en el caso del procés, el Supremo) no tiene en este escenario ninguna posibilidad de intervenir.

¿Cuándo podrían ser clasificados en tercer grado los presos del procés?

El departamento de Prisiones, tanto de la Generalitat como de la Administración Central, está obligado a revisar periódicamente la clasificación de todos los reclusos. En el caso de los presos en segundo grado, como son los del procés, esa revisión se hace cada seis meses. Es decir, la próxima revisión sería en junio de 2020. De nuevo, la decisión podrá ser recurrida ante el juez de vigilancia penitenciaria y, en segunda instancia, ante el tribunal sentenciador (en este caso, el Supremo).

¿Cuántos tipos de terceros grados existen?

La legislación penitenciaria recoge hasta seis tipos diferentes de tercer grado o régimen abierto. El más común es el que permite a un recluso salir a diario de su centro penitenciario para ir a trabajar o realizar otras actividades, y regresar únicamente a dormir de lunes a jueves (y, los fines de semana, ni siquiera a dormir). Los hay más rígidos, pero también los hay más livianos. Por ejemplo, el que permite al preso permanecer fuera de la prisión todos los días con una pulsera de control telemático y obligado sólo a permanecer en su domicilio durante determinadas horas del día. También hay terceros grados por enfermedad.

¿Cómo se calcula el calendario penitenciario de un preso?

El cálculo de las fechas clave del devenir penitenciario de cualquier recluso se hace de modo automático con un programa en el que se calcula en días la duración de la pena cuando esta ya es firme (como es el caso de los nueve presos del procés), a razón de 30 días por mes. De la cifra resultante, se descuentan los días que haya pasado en prisión preventiva. En ese calendario figuran las fechas exactas en las que un recluso cumple un cuarto de condena, dos terceras partes de la misma, tres cuartas partes y, finalmente, la fecha de cumplimiento definitivo.

¿Por qué son importantes determinadas fechas del cumplimiento de una condena?

Algunos beneficios penitenciarios están sujetos a determinados recursos temporales, además de otros requisitos de buen comportamiento y de clasificación penitenciaria. Por ejemplo, al cumplir el primer cuarto de su condena, cualquier preso puede solicitar permisos de salida si está clasificado en segundo o tercer grado penitenciario. Cuando se superan las dos terceras partes, se puede pedir la libertad condicional adelantada. Y, si son las tres cuartas partes, la libertad condicional ordinaria. Estas dos últimas figuras están contempladas en el artículo 90 del Código Penal y exigen que el recluso esté también clasificado en tercer grado.

¿A partir de cuándo podrán disfrutar los presos del procés de permisos, si no se les aplica antes ningún beneficio penitenciario?

Si no se le aplica antes el artículo 117 o el 100.2, Oriol Junqueras —condenado a 13 años de cárcel— no podrá solicitar permisos para salir de prisión hasta el 30 de enero de 2021. En el caso de los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull —condenados a 12 años y que pasaron menos tiempo en prisión preventiva—, podrán acceden a pedir permisos el 16 de febrero de 2021. El también exconsejero Joaquim Forn —con una pena de 10 años— saldría con permisos ordinarios el 15 de junio de 2020. Y Josep Rull (10 años y seis meses de pena), el 1 de octubre de 2020. Carme Forcadell, condenada a 11 años y seis meses, tendría que esperar al 31 de enero de 2021. Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, los dos condenados a penas de prisión más bajas (nueve años cada uno) y que llevan en prisión condicional más tiempo, podrán solicitar permisos, aunque no se les aplique ningún artículo especial del Reglamento, a partir del próximo 14 de enero.

¿Y cuándo podrían acceder a la libertad condicional?

En el caso de Junqueras, habrá cumplido las dos terceras partes de la pena el 30 de junio de 2026 (podría en ese momento pedir la libertad condicional adelantada) y las tres cuartas partes el 30 de julio de 2027 (solicitaría la libertad condicional ordinaria). Romeva, Bassa y Turull podrán pedir la excarcelación adelantada el 15 de febrero de 2026 y la ordinaria el 15 de febrero de 2027. Forn lo podrá hacer, respectivamente, el 28 de octubre de 2024 y el 19 de septiembre de 2025, mientras que para Rull será el 13 de febrero de 2025 y el 29 de diciembre de 2025. En el caso de Carme Forcadell, las fechas para aspirar a ser excarcelada en una de las dos modalidades de libertad serán el 14 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026. Los Jordis habrán cumplido dos terceras partes de la condena para solicitar la libertad condicional anticipada el 14 de octubre de 2023; y las tres cuartas partes que exige la ordinaria el 13 de julio de 2024. En todos los casos, para entonces deben estar clasificados en tercer grado penitenciario.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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