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Las puertas jurídicas que cierra (y las que abre) la sentencia del ‘procés’

Tres catedráticos de Derecho analizan los criterios que fija el Supremo y que marcarán las futuras interpretaciones de las leyes

J. J. Gálvez
Una sesión del juicio del 'procés', celebrado en el Supremo.
Una sesión del juicio del 'procés', celebrado en el Supremo.Emilio Naranjo (EFE)

La sentencia del Tribunal Supremo cierra una puerta del procés, pero abre otras. Una de las resoluciones más importantes desde la restauración de la democracia ha irrumpido en el debate jurídico y, a partir de ahora, cada palabra dictada por los magistrados del alto tribunal será examinada al detalle. Su doctrina sirve de base para el resto de órganos. Pero, ¿qué efectos tendrán sus interpretaciones en el futuro? ¿Qué ha cambiado?

"Una parte muy positiva de la sentencia es que ha deslindado claramente la naturaleza del delito de rebelión de la de sedición. Hay un mundo entre ambas. Y se deja claro que el primero es un delito político contra el orden constitucional y el segundo es una cuestión que afecta al orden público", apunta Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y exdiputado socialista y de IU. Garrido, que defendió durante toda la instrucción que el desafío independentista de 2017 no encajaba en el concepto legal de rebelión, añade otro matiz clave que, en su opinión, introduce la resolución del Supremo: "Desde el punto de vista político, la parte más interesante es que, para que haya delito de rebelión, debe ser creíble". "El tribunal considera que el legislador pretendía evitar con este tipo la segregación real de una parte del territorio y, por tanto, la amenaza debe ser real, no imaginable o deseable". "Porque, en este caso, ¿cuándo ha estado en riesgo la integridad de España?", se pregunta el catedrático, en referencia a las calificaciones que los magistrados dedican al procés, como "mera ensoñación", "artificio engañoso" o "señuelo".

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Guillermo Portilla, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén (UJA), impulsó el pasado noviembre un manifiesto donde se rechazaba también que se cometiera un delito de rebelión en el otoño de 2017. Un día después de la sentencia, el docente muestra cierta satisfacción por el acuerdo unánime del Supremo de descartar la tesis más dura de la Fiscalía, pero manifiesta sus reticencias con el fundamento de partida de la resolución: "Me parece que no existió violencia colectiva".

"Por otra parte, no creo que se dé tampoco el tipo de sedición. Porque ese tipo exige que los condenados se hayan alzado pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, a cualquier funcionario público sus funciones. Y, en el caso de los sucesos registrados ante la Consejería en septiembre, no se impidió. La propia sentencia dice que Jordi Sànchez obstaculizó, pero obstaculizar no es impedir", continúa Portilla. En ese sentido, el catedrático de Derecho Penal cree que, en la sentencia, "se está criminalizando el ejercicio de algunos derechos fundamentales, como el de reunión y manifestación". "Aparte, no tiene sentido que un delito contra el orden público —como admite el Supremo en este caso— tenga una pena tan alta, de hasta 15 años. A diferencia del resto de delitos contra el orden público, que son mucho menores", apostilla. "Es difícil explicar que una alteración del orden público, como la sedición, lleve a penas de gravedad análoga a la del homicidio", argumentó también Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, en un artículo publicado este lunes en EL PAÍS. "La salida puede ser hacer una reforma para introducir, si acaso, el delito de resistencia colectiva violenta, que tuviera unas penas asemejables a las del resto de delitos de orden público", remacha el docente de la UJA.

Dimensión penitenciaria

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María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, pone el acento en la decisión del Supremo de rechazar la petición de la Fiscalía de que los sentenciados cumplan la mitad de la condena antes de poder obtener el tercer grado —posibilidad que prevé el artículo 36.2 del Código Penal—. "Me parece muy interesante la reflexión del tribunal al decir que esa es una cuestión puramente penitenciaria y que tendrá que ser el establecimiento penitenciario el que decida en cada caso. Aunque, mi crítica aquí es que debería de haber ido un poco más allá y decir que había que reformar el Código Penal eliminando esa disposición del 36.2". 

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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