El juez absuelve al médico del CIE acusado de la muerte de Samba Martine pero critica el tratamiento que recibió
El magistrado constata una serie de deficiencias en el tratamiento dado a la inmigrante, pero considera “injusto” cargar únicamente en el doctor toda la culpa
El Juzgado de lo Penal 21 de Madrid ha absuelto al médico acusado de la muerte de la congoleña Samba Martine, que falleció en 2011 tras pasar 38 días en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche. El juez considera que “la actividad del acusado fue uno de los factores que provocó el deceso”, pero mantiene que las omisiones de otras personas y las deficiencias burocráticas “tuvieron un peso muy relevante” en que la interna no recibiera el tratamiento debido.
El magistrado constata una serie de deficiencias en el tratamiento dado a Martine, pero considera “injusto” cargar únicamente en el acusado, Fernando Hernández, que la atendió el 15 y 30 de noviembre, la responsabilidad de su muerte.
Martine falleció el 19 de diciembre de 2011 de una infección que afecta principalmente a pacientes con VIH. El servicio médico del Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) de Melilla, por donde Martine pasó tras entrar irregularmente en España, sabía que la mujer tenía el virus, pero su expediente nunca llegó a Madrid. La mujer acudió 11 veces a la enfermería del CIE con síntomas que no remitían, pero los doctores solo vieron un cuadro gripal. No descartaron enfermedades graves ni prescribieron pruebas.
Indagar en su estado de salud habría permitido, al menos, que Martine tuviese un tratamiento. El diagnóstico del VIH, coincidieron los tres peritos que declararon en el juicio, habría facilitado el descubrimiento de una infección que, con el tratamiento adecuado, deja de ser letal en un 70% de los casos.
“Está claro que la actividad del acusado fue uno de los factores que provocó el deceso, pero ni fue el único y exclusivo ni mucho menos, y tampoco el más relevante”, recoge la sentencia. Otro médico y una enfermera del CIE también estaban acusados, pero están en busca y captura.
El juez ve una infracción en la actuación del doctor, pero no lo suficientemente grave como para atribuirle un delito de homicidio imprudente, como pedía la acusación popular y particular. “No se tiene duda de que el acusado infringió la lex artis [reglas de la buena praxis médica] pues la existencia de un paciente con dolor de cabeza, con tos, con roncus y sibilancias durante 15 días [...] merecía la realización de una radiografía [...] para descartar una afección pulmonar”, mantiene.
La sentencia refleja la estupefacción del magistrado ante la descoordinación entre los dos centros por los que pasó Martine “Es evidente que si se hubiese recibido el informe del CETI de Melilla donde se hacía constar que era portadora del VIH, hubiera estado clara la importancia de la enfermedad y la necesidad de ingreso inmediato”, mantiene el magistrado, que insiste: “No es entendible que no hubiese coordinación de datos entre los distintos centros”.
El juez mantiene que la conducta del procesado podría considerarse grave, si hubiese "motivos suficientes y claros" para pensar que Martine tenía VIH, porque en ese caso la remisión al hospital "hubiese debido ser inmediata". La acusación defendió que, a pesar de que el expediente médico no se compartió, había elementos que podían llevar a pensar que la mujer era seropositiva. Uno de ellos era el origen de Martine, la República Democrática del Congo, un país con alta prevalencia del virus y que el juez no ha tenido en cuenta. El otro era la picazón que la mujer sentía en la zona perianal y que era compatible con una candidiasis. La infección por este hongo es frecuente en algunas regiones, pero en esa zona es, según una de las expertas que declaró, un indicativo del virus. El magistrado, sin embargo, considera que no ha quedado probado que Martine sufriera esa infección y que, por tanto, no había “signos evidentes” que llevasen al acusado a inferir que Martine tenía el VIH.
Al final de su decisión, el magistrado destaca un hecho que no tiene relación con la muerte ni con la conducta del acusado: "No puede dejar de hacerse constar lo penoso y lamentable que resulta que el traslado al hospital el 19 de diciembre, se efectuase en un coche policial y no en una ambulancia, a la vista del estado tan grave de la interna".
“Pueden producirse más muertes”
La acusación popular y la particular, que representa a la madre y a la hija de Martine, que tenía 10 años cuando su madre murió, se plantean recurrir la sentencia. Los letrados, junto a una serie de entidades sociales que trabajan en los CIE, destacan, sin embargo, algunos pronunciamientos del juez sobre el tratamiento que recibió la congoleña en su paso por España. “[El auto] certifica la confluencia de negligencias individuales y de un pésimo funcionamiento de la Administración”, sostienen en un comunicado. “La muerte de Samba se pudo haber evitado. Fue consecuencia de la negligencia y de la indiferencia de quienes tenían la obligación de atenderla y de velar por su salud. Dado que los CIE no han mejorado, es de temer que se puedan seguir produciendo más muertes”, denuncian en su escrito, en el que exigen el cierre definitivo de los centros de internamiento.
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