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“Aunque no hubiese podido curarse, Samba merecía tratamiento”

El juicio por la muerte de la congoleña Samba Martine, fallecida tras 38 días en un CIE, queda visto para sentencia

María Martín
Concentración en los juzgados de Madrid donde se juzga el caso de la muerte de Samba Martine.
Concentración en los juzgados de Madrid donde se juzga el caso de la muerte de Samba Martine.Alvaro Garcia (EL PAÍS)
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El juicio por la muerte el 19 de diciembre 2011 de Samba Martine, la congoleña que pasó 38 días en el Centro de Internamiento para Extranjeros de Aluche (Madrid) sin que el servicio médico del centro indagase sobre la gravedad de su estado de salud, ha quedado este viernes visto para sentencia. El único acusado que se ha presentado en los tribunales, el médico Fernando Hernández, que vio a Martine el 15 y el 30 de noviembre, se enfrenta a hasta dos años de cárcel por un supuesto delito de homicidio imprudente y tres años y seis meses de inhabilitación.

Martine había acudido más de 10 veces a la enfermería con síntomas que revelaban una afección respiratoria, cefalea, dolor de oído y un picor en la zona perianal compatible con una candidiasis. Acabó muriendo por la infección de un hongo que se ceba con pacientes inmunodepresivos. Martine era portadora del VIH, pero en el CIE nadie lo sabía. En origen, porque su expediente clínico abierto en el Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) de Melilla nunca se compartió con el servicio médico del CIE. En las sucesivas consultas, sin embargo, ninguno de los tres doctores que la atendieron de síntomas que persistían le prescribieron pruebas o la derivaron a un hospital para descartar una dolencia más grave que una gripe mal curada. Martine solo fue enviada al hospital en un coche patrulla seis horas antes de morir. “Cuando atendí a la paciente no tuve conocimiento de que era portadora del VIH. No encontré signos de alarma y no encontré pertinente derivarla al hospital”, ha manifestado el acusado antes de concluir la vista.

Las acusaciones particular y popular, que representan a la familia de la víctima y a la plataforma Ferrocarril Clandestino, han resistido durante siete años y medio en solitario. Defienden que hubo una “equivocación inexcusable” del doctor y que su forma de proceder sí es constitutiva de delito porque existe un nexo causal entre la actitud del acusado y el resultado. “Todos somos conscientes de que no podemos exigirle a este médico que salvase a Samba, pero sí que ponga los medios suficientes para que ella o cualquier otro paciente se pudiera haber salvado”, ha defendido la acusación particular. El letrado resaltó que el médico incumplió no solo los protocolos de actuación sanitaria generales sino los de su propia empresa, Sermedes, contratada para prestar servicio en el centro.

Al médico no se le imputa el no diagnóstico de la infección, ha defendido la letrada de la acusación popular. “La conducta que se le imputa es no haber hecho diagnóstico alguno”, ha afirmado para sostener la comisión de un homicidio imprudente por omisión. La letrada ha insistido en la relevancia que tiene para el caso que el doctor no prescribiese una prueba de VIH que podría haber orientado su diagnóstico hacia la infección que la mató. Había elementos de sobra para hacerlo, defendió. Desde el origen de la paciente, República Democrática del Congo, un país con alta incidencia del virus, a la propia candidiasis. “Aunque no hubiese podido curarse, merecía haber sido tratada y no hacerlo supone una conducta punible”, concluyó.

La interpretación de la acusación de lo que ocurrió aquellos días en el CIE de Aluche, dista de la lectura que han hecho el resto de letrados involucrados en este proceso. La Fiscalía y la defensa, que piden la absolución, no ven un comportamiento negligente del doctor. “Estamos juzgando a un acusado que apenas intervino dos días y que apreció síntomas que indudablemente apuntaban a una gripe”, ha sostenido el fiscal que ha minimizado el único síntoma que no podía asociarse a la gripe y sí a una inmunodeficiencia, la candidiasis en la zona perianal. “Es común en las mujeres. ¿No podría el acusado atribuirla a una consecuencia de su debilidad tras un periplo migratorio acompañado de todo tipo de padecimientos?”, ha cuestionado. Según la forense de parte que declaró en la segunda jornada del juicio, la doctora Concepción Colomo, aunque la candidiasis es relativamente frecuente, no lo es en la zona perineal y este es un indicativo para descartar una enfermedad de transmisión sexual como el VIH.

La defensa ha asegurado que la acción de su defendido no provocó la muerte de Martine, “criterio fundamental”, ha dicho, para considerar que es autor del homicidio imprudente del que se le acusa. “No debemos olvidar que mi cliente no es un especialista. Es un médico de medicina general. No podemos exigirle conocimientos expresos y profundos sobre el VIH. No le es exigible una pericia que no le corresponde”, ha argumentado la defensa.

La abogada del Estado y el letrado que representa a la agencia aseguradora de la empresa que prestaba servicio médico en el CIE también han defendido que no ven delito. Ambos responden por la posible responsabilidad civil subsidiaria de sus representados.

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Sobre la firma

María Martín
Periodista especializada en la cobertura del fenómeno migratorio en España. Empezó su carrera en EL PAÍS como reportera de información local, pasó por El Mundo y se marchó a Brasil. Allí trabajó en la Folha de S. Paulo, fue parte del equipo fundador de la edición en portugués de EL PAÍS y fue corresponsal desde Río de Janeiro.

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