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El juez libra de la cárcel a Ricardo Costa por ayudar a destapar la caja b del PP

El magistrado suspende la condena de cuatro años al exdirigente popular valenciano a cambio de una multa y 365 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad

Ricardo Costa sale de declarar en la Audiencia Nacional en julio de 2018. En vídeo, su comparecencia en el Congreso de los Diputados.Vídeo: Paco Puentes

Ricardo Costa, el que fuera número dos del expresidente valenciano Francisco Camps, no entrará finalmente en prisión para cumplir los cuatro años a los que fue condenado en 2018 por el caso Gürtel. El juez de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrubia ha suspendido su encarcelamiento a cambio de 365 jornadas de trabajo comunitario y una multa. El magistrado destaca la “excepcional” ayuda de Costa para destapar “la financiación ilegal del PP” y espera que la medida fomente la colaboración de otros para “atajar la lacra de la corrupción”.

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Ricardo Costa, hermano de un exministro de José María Aznar, fue condenado hace ahora un año por tres delitos electorales y otro continuado de falsedad documental a cuatro años de cárcel y una multa de 75.000 euros por la financiación irregular de las campañas electorales del PP valenciano de 2007 y 2008. Entonces, el juez Vázquez Honrubia ya tuvo en cuenta su colaboración para aplicarle un atenuante al fijar su pena. El exdirigente popular no recurrió el fallo y esté pasó a ser firme, pero se aplazó cualquier decisión sobre su ingreso en prisión —la defensa de Costa planteaba que no debía entrar en la cárcel porque ninguna de las penas de los cuatro delitos por los que había sido condenado superaba los dos años— a la espera de que el Tribunal Supremo decidiera sobre los recursos presentados por otros condenados.

El pasado 1 de febrero, días antes de que abonara los 75.000 euros de la multa a la que había sido condenado, el exdirigente del PP presentó un escrito en la Audiencia Nacional en la que solicitaba sustituir la ejecución de la pena por otra multa o, en su defecto, suspenderla. La Fiscalía rechazó la primera propuesta, pero respaldó la segunda a cambio de que fuera acompañada por el abono de una multa y la realización de trabajos comunitarios.El juez dio el 27 de marzo la razón a Anticorrupción y dictó el auto en el que acordaba suspender la pena a cambio de que Costa abonase 192.000 euros —los pagó el pasado 5 de junio— y realizase 365 jornadas de trabajo comunitario no retribuidas repartidas a lo largo de cuatro años. También impuso al exdirigente del PP la obligación de fijar un domicilio, así como la condición de “no cometer ningún delito durante el tiempo de la suspensión”.

Un trabajo elegido por el condenado

El juez acordó el 5 de junio, a petición del propio Costa, que este cumpla las 365 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad en la Asociación Cultural Castalia Iuris, situada en Castellón y dedicada a organizar exposiciones de arte y presentaciones de libros. La decisión del magistrado choca con el decreto que regula el cumplimiento de las medidas alternativas a prisión y que fija que será la Administración penitenciaria, y no el juez, quien decide dónde se ejecuta la pena.

El magistrado recalca que en su decisión ha tenido en cuenta que “Ricardo Costa ha seguido colaborando con fiscalía y órganos judiciales cuando menos en tres procedimientos de análoga significación delictiva” al que fue condenado. Señala en concreto los casos Formula 1 (en el que se investiga la construcción de circuito de Valencia y por el que ha sido procesado recientemente Camps), Valmor (por las irregularidades en la celebración de cinco grandes premios de automovilismo) e Imelsa (por la trama de corrupción entorno a una empresa pública valenciana).

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Vázquez Honrubia añade que también ha valorado que Costa haya declarado en cuatro ocasiones, entre marzo y junio de 2018, ante Anticorrupción para aportar nuevos datos, y que haya comparecido en la comisión de investigación del Congreso sobre la caja b del PP. Finalmente, pone en valor la declaración que el político valenciano hizo en julio de 2018 ante el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata, instructor del caso de los papeles de Bárcenas. Sobre esta última, el auto recalca que el testimonio de Costa ha permitido “reordenar y ampliar la investigación”. “Esta relevante y continuada colaboración efectiva con la Justicia puede y debe enmarcarse en el principio esencial de reparación del daño”, destaca el magistrado que considera que Costa, con su actitud, “se ha sometido plenamente a la Ley y al Derecho tras la comisión del delito”.

No obstante, Vázquez Honrubia cree imprescindible que la suspensión de la condena se vea condicionada al pago de una nueva multa y la realización de trabajos comunitarios para evitar que el no ingreso en prisión pueda “trasladar al condenado una indeseable sensación de impunidad”. En este sentido, recuerda que sus delitos provocaron “alarma social” y, en el caso de los electorales, “afectó a intereses generales constitucionalmente protegidos”.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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