El Supremo sugiere que suspenderá a los presos del ‘procés’ con escaño
El alto tribunal autoriza a los presos del ‘procés’ a asistir al pleno de constitución de las Cortes
Los cinco presos del procés que obtuvieron escaño en las Cortes en las elecciones generales del 28-A podrán acudir a la sesión de investidura del Congreso y el Senado el 21 de mayo. Pero su camino como parlamentarios terminará previsiblemente ahí. En un auto notificado este martes, el Tribunal Supremo, que está juzgando a los líderes independentistas, desliza por primera vez por escrito la posibilidad de suspender de funciones a Oriol Junqueras (ERC), Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez (Junts per Catalunya), que obtuvieron escaño en el Congreso, y Raül Romeva (ERC), senador electo.
El tribunal les permitirá tomar posesión del acta, pero después, previsiblemente, informará a las Cámaras de que deben suspenderlos de forma automática. La Sala se basa en el artículo 21 del Reglamento del Congreso, que prevé la suspensión de los parlamentarios que se encuentren en situación de prisión preventiva. Los afectados seguirán manteniendo su condición de diputado o senador, pero no podrán votar, acudir a los plenos o formar parte de las comisiones.
En el auto notificado este martes, el Supremo rechaza las dos peticiones que habían planteado la semana pasada los abogados de los parlamentarios presos: que les dejaran en libertad para poder ejercer “con total plenitud” y que el tribunal pidiera permiso a las Cortes para continuar con el juicio, dada la nueva condición de aforados de los cinco afectados.
Los abogados de los presos se amparaban en la inmunidad parlamentaria que recoge la Constitución, pero el Supremo sostiene que el suplicatorio solo es exigible “para procesar” a los aforados. Cuando los líderes independentistas fueron procesados por rebelión (en marzo de 2018) no eran parlamentarios a Cortes. “No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador —si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral— imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”, señala la Sala.
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral —cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso—, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
Según la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión de la vista, porque, además, parar ahora el juicio afectaría a otros derechos consagrados por el artículo 24.2 de la Constitución: los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se retrasaría la conclusión del juicio, “con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
El tribunal solo autoriza la única petición que no habían formulado los acusados de forma expresa: poder asistir al pleno de constitución de las Cortes el 21 de mayo. La Sala fija ya algunas condiciones básicas de cómo deberá ser esa presencia en las Cámaras. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas Cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Manuel Marchena.
En el auto, el Supremo advierte que esta autorización, “de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación”, queda subordinada, en todo caso, a que esa presencia no interfiera en el desarrollo del juicio. El tribunal ya había dejado libre desde hace varias semanas la fecha del 21 de mayo en previsión de la decisión que ahora ha adoptado, por lo que, en principio, la asistencia de los acusados a las Cortes ese día no interfiere en el juicio.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.