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El Supremo rechaza dejar en libertad a los presos del ‘procés’ candidatos a las elecciones generales

El tribunal advierte que el riesgo de fuga se incrementa con la celebración del juicio

Los 12 dirigentes independentistas acusados por el proceso soberanista catalán, en el banquillo del Tribunal Supremo al inicio del juicio del 'procés'. En vídeo, el Supremo rechaza excarcelar a los líderes del 'procès' por riesgo de fuga.Foto: atlas | Vídeo: EMILIO NARANJO (AFP) | ATLAS
Reyes Rincón

Los cinco líderes independentistas que están en prisión preventiva y concurren como candidatos a las elecciones generales del 28 de abril o a las municipales y europeas del 26 de mayo no serán excarcelados para que puedan hacer campaña. El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves las peticiones de libertad del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los exconsejeros Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva y el expresidente de la ANC Jordi Sànchez. Los siete magistrados que les están juzgando consideran que las razones que llevaron a su encarcelamiento siguen presentes incluso “con especial fuerza”, dado que la vista oral está en pleno desarrollo, por lo que una posible fuga “provocaría una importante disfunción” en el juicio.

Los cinco presos que figuran en listas electorales para las elecciones generales habían pedido la libertad para poder hacer campaña en igualdad de condiciones con el resto de candidatos. Pero el Supremo, como ya hizo en las elecciones autonómicas catalanas de diciembre de 2017, entiende que el hecho de que un procesado sea miembro o candidato a un Parlamento “no excluye la prisión preventiva”, que por sí misma no implica vulneración de sus derechos políticos, según el tribunal.

El auto notificado este jueves, del que ha sido ponente el presidente Manuel Marchena, contesta a la petición de libertad formulada por los candidatos de las elecciones del 28 de abril, pero el Supremo ya advierte en su escrito que estas mismas razones son válidas para los comicios municipales y europeos del 26 de mayo, a los que, en principio, también prevén concurrir algunos de los presos, como Junqueras y el exconsejero de Interior Joaquim Forn.

En su auto, el tribunal se remite a los razonamientos expuestos al resolver anteriores peticiones de libertad y analiza las razones sobrevenidas que alegan ahora las defensas. Frente al argumento de que los procesados estaban mostrando en el juicio una actitud “colaboradora” y que no van a fugarse tras un año de prisión, la Sala advierte del daño que una posible huida causaría al juicio. Los abogados de los presos habían pedido que se cambie la prisión por otras medidas cautelares “menos gravosas”, como el control telemático, pero el tribunal considera que serían “insuficientes”, dada “la fuerza con la que concurren los presupuestos que legitiman la prisión preventiva”.

La Sala tampoco comparte que el encarcelamiento preventivo esté limitando el derecho de defensa de los procesados que están privados de libertad. Los magistrados consideran que el derecho de defensa está garantizado de la misma manera para los 12 acusados, y recuerda que a todos se les ha ofrecido la posibilidad de sentarse en el estrado junto a sus abogados para que puedan comunicarse de forma “fluida y permanente”. Igualmente, los letrados pueden hablar con los procesados durante los recesos y a la hora de la comida.

Las defensas habían denunciado también que el juicio estaba resultando “agotador” para los presos, que se tienen que levantar a las seis de la mañana para llegar a la vista y vuelven a la cárcel por la noche. Los magistrados sostienen que esta circunstancia tampoco supone una limitación del derecho a la defensa.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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