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Prisiones suaviza el protocolo para excarcelar a enfermos “muy graves”

El Ministerio del Interior deroga el dictado en 2017 por el PP, que solo permitía la puesta en libertad de reclusos en estado terminal

Óscar López-Fonseca
Grande-Marlaska, en una comparecencia en la Comisión de Interior en el Congreso.
Grande-Marlaska, en una comparecencia en la Comisión de Interior en el Congreso.Eduardo Parra (ep)

Instituciones Penitenciarias ha fijado nuevos criterios para decidir qué expedientes de presos con enfermedades “muy graves” remite a los jueces para que estudien su excarcelación. En 2017, el Gobierno del PP determinó solo tener en cuenta criterios temporales. Ahora, se valorará también la calidad de vida. La decisión se produce tras la negativa de una jueza a dejar libre a Eduardo Zaplana, aquejado de leucemia y en prisión preventiva desde mayo.

El nuevo protocolo fue firmado el 17 de diciembre por el máximo responsable de Prisiones, Ángel Luis Ortiz, y entró en vigor cuatro días más tarde. En él se fija el “procedimiento para la emisión de informe médico y tramitación de la suspensión de la pena privativa de libertad por enfermedad muy grave con padecimientos incurables”. La instrucción deroga expresamente la anterior directiva, en vigor desde febrero de 2017.

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Con el nuevo protocolo, el Ministerio del Interior pretende “establecer criterios que objetiven” si un preso se encuentra en “peligro patente” para su vida o si sufre “un padecimiento incurable”, aunque su vida no corra peligro. En ambos casos, el Código Penal contempla que el juez podrá ordenar la excarcelación, aunque en el segundo supuesto exige que el recluso haya cumplido al menos tres cuartas partes de su condena.

Para ello, Prisiones ha creado un formulario que deberá rellenar el director de la cárcel teniendo en cuenta los informes médicos. En él señalará si existe “peligro patente para la vida” (terminal), si el pronóstico es desfavorable a corto plazo (entre seis meses y un año) o desfavorable a medio plazo (entre uno y cinco años). La normativa aprobada por el PP solo contemplaba la excarcelación cuando había certeza médica de que el fallecimiento iba a producir en un plazo inferior a dos meses.

Además, se tendrá en cuenta la calidad de vida de recluso. Para ello, el formulario fija una escala con diez grados siguiendo el índice de Karnofsky, utilizado habitualmente en oncología y geriatría. Así, el primer grado es la vida “normal”, sin evidencias de enfermedad; y el último, el estado “moribundo, pronóstico rápidamente fatal”.

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Entre ambos, distingue a aquellos que presentan “signos menores de enfermedad”; los que hacen “actividad normal con esfuerzo”; los que pueden cuidar de sí mismo, pero no pueden tener una vida normal; los que “ocasionalmente” necesitan de asistencia; los que requieren “atención médica frecuente”; los “discapacitados” con “cuidados especiales y asistencia hospitalaria”; los “severamente discapacitados”; y los “muy enfermos”, con necesidad de “tratamiento de soporte”.

Una vez completado el formulario, el director de la prisión decidirá si existe “peligro patente” para la vida del preso. En ese caso, enviará el expediente de manera urgente al juez de Vigilancia Penitenciaria para que decida si es excarcelado. En caso de que no exista ese riesgo inminente, la información será enviada a la Junta de Tratamiento de la prisión —en la que participan diversos profesionales de la cárcel— para que valoren el paso al tercer grado o régimen de semilibertad. En el caso de los reclusos preventivos, como es Zaplana, será remitida a la “autoridad judicial” que instruya la causa para que decida sobre su excarcelación.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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