El Supremo rebaja a un año y un mes de inhabilitación la condena a Artur Mas por el 9-N
El alto tribunal equipara la pena a la que le impusieron a Francesc Homs por el mismo delito
El Tribunal Supremo ha equiparado la condena de inhabilitación de Artur Mas por la consulta del 9-N de 2014 a la de Francesc Homs, y la ha reducido a 13 meses de inhabilitación por delito de desobediencia. La Sala Segunda ha resuelto los recursos de casación interpuestos por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsejera de Educación Irene Rigau contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que les condenó como autores de un delito de desobediencia a las penas de multa e inhabilitación especial.
La decisión del Supremo de rebajar la pena al expresidente catalán por la consulta independentista del 9-N, que se celebró pese a que había sido suspendida cinco días antes por el Tribunal Constitucional, tiene su base jurídica en la sentencia que el propio tribunal dictó contra Francesc Homs por el mismo delito. Pero la reducción de pena al presidente de la Generalitat que puso en marcha el plan independentista —al que el Gobierno de Cataluña sigue aferrado— no deja de tener su carga simbólica.
El Supremo ha dado a conocer el fallo, además, un día antes de la vista para resolver cuestiones previas del juicio del procés que se celebrará este martes en el Supremo, una sesión que reunirá por primera vez a las acusaciones y a las defensas ante los siete magistrados del tribunal que juzgará el caso a principios de 2019. La rebaja de pena a Mas evita que se eleve aún más la tensión en la víspera de esa cita.
La sentencia con los argumentos esgrimidos por los magistrados no se conocerá hasta dentro de unos días, pero el tribunal ha adelantado el fallo este lunes, un día antes de la vista de cuestiones previas del juicio del procés que se celebrará en el Supremo.
El tribunal ha confirmado todos los pronunciamientos de la sentencia impugnada a excepción de la duración de las penas de inhabilitación especial, que has sido reducidas hasta dejarlas en un año y un mes para Artur Mas; nueve meses para Joana Ortega y seis meses para Irene Rigau. El TSJC les había condenado a dos años de inhabilitación (Mas); un año y nueve meses (Ortega) y un año y seis meses (Rigau). El Supremo sí ha confirmado las multas impuestas a cada uno por el tribunal catalán: 36.500 euros a Mas, 36.000 a Ortega y 24.000 a Rigau.
En su recurso ante el Supremo, Mas alegó que fue juzgado "en su condición de presidente de la Generalitat" por el "desempeño de las funciones de gobierno inherentes" a su cargo, por lo que entiende que "ninguna" de las actuaciones por las que fue condenado estaban relacionadas con las funciones propias de un parlamentario u otro puesto electo. Las defensas de los acusados habían pedido su absolución por considerar que la condena vulnera sus derechos constitucionales a la participación y a la libertad ideológica y de expresión. Los tres alegaron también que la sentencia no practicó varias diligencias solicitadas en tiempo y forma, erró en la valoración de algunas pruebas e incurrió en contradicciones.
El tribunal no ha atendido el grueso de esos argumentos, pero sí ha rebajado la condena equiparándola a la que impuso en su momento a Homs, que fue juzgado directamente en el Supremo porque estaba aforado en el alto tribunal al ser diputado del Congreso. La condena de Homs, los 13 meses de inhabilitación que pedía el fiscal, fue más baja que la de Mas, Rigau y Ortega porque en su caso, al contrario de lo que ocurrió en el juicio celebrado en el tribunal catalán, no se personó ninguna acusación popular que pidiera penas superiores a las solicitadas por la fiscalía.
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