Lecciones del caso Sanjurjo para el traslado de Franco
Los expertos consultados coinciden en que la familia no puede vetar la exhumación del dictador si la Iglesia lo permite
El Gobierno ultima el traslado de Francisco Franco del Valle de los Caídos. Se apoya en el consenso parlamentario –198 votos a favor en 2017; en la decisión de la Iglesia de no intervenir y en la voluntad de convertir el monumento a un dictador y su victoria en la Guerra Civil en un “memorial para las víctimas y lugar de reconciliación”. Hasta el último minuto buscará un acuerdo con la familia, para que exprese el lugar dónde quiere que sean trasladados los restos, pero fuentes del Ejecutivo insisten en que su oposición no frenará la exhumación. En caso de que no señalaran dónde quieren inhumar los restos, podrían trasladarse al cementerio de la ciudad más cercana. EL PAÍS ha consultado a expertos de distintas áreas sobre el recorrido legal de la intervención en el mausoleo y la reciente sentencia que ordena devolver los restos del general Sanjurjo al monumento a los caídos de Pamplona del que fueron exhumados en 2016. Todos, incluso los que no apoyan el traslado, coinciden en que la familia no tiene capacidad de veto en el caso de Franco.
La custodia del cuerpo
El 22 de noviembre de 1975, dos días después de la muerte de Franco, el rey Juan Carlos escribió una carta al abad del Valle de los Caídos explicándole que había decidido que el primer y segundo jefe de la casa militar, así como el jefe de la casa civil “que acompañan a los restos mortales” fueran quienes se los entregasen para enterrarlos en la basílica ubicada en el interior del monumento. Y así fue. De hecho, durante el entierro, el notario mayor del reino, es decir el ministro de Justicia, entonces Sánchez Ventura, les hizo jurar que el cadáver que contenía la caja era el que les había sido “entregado en el Palacio de Oriente la mañana del viernes 21 de noviembre”.
“La familia nunca tuvo la custodia de los restos”, explica Carlos García de Andoin, teólogo, excoordinador del grupo Cristianos Socialistas y secretario del comité de expertos nombrado por el Gobierno en 2011 para elaborar un plan de resignificación del Valle de los Caídos. En aquel momento, la hija del dictador, Carmen Franco, fallecida en 2017, a los 91 años, ya les hizo saber su oposición, pero el comité recomendó de todas formas el traslado, aunque presentó su informe con el Gobierno ya en funciones, y el nuevo Ejecutivo de Rajoy, que acababa de ganar las elecciones, lo olvidó en un cajón. “Lo ideal sería que de la misma forma que el Rey entregó el cuerpo, ahora el nuevo rey sancionara el decreto para trasladarlo”, afirma García de Andoin.
Qué dice la familia
La familia Franco se dirigió por carta al abad manifestando su oposición al traslado. Uno de los nietos del dictador, Francis Franco, escribió en La Razón una carta abierta al presidente Pedro Sánchez en la que criticaba la retirada de vestigios franquistas recogida en la ley de memoria histórica -“no puedo dejar de asociarlo a la destrucción del ISIS”,decía-; le daba la razón a su abuelo “en la fobia a los partidos políticos” y aseguraba que el dictador no había llevado al Valle de los Caídos a nadie en contra de sus familiares vivos, lo que es falso, como prueban las reclamaciones llevadas a cabo por siete familias de ambos bandos.
El papel de la Iglesia
El comité nombrado por el ministro Ramón Jáuregui para actuar sobre el Valle de los Caídos en 2011 reunió a una docena de expertos de distintas disciplinas: desde el derecho a la filosofía. Cuando emitió su dictamen, tres de ellos, los juristas Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (ahora en el Consejo de Estado), Pedro González-Trevijano (actualmente en el Tribunal Constitucional) y Feliciano Barrios (secretario de la Real Academia de la Historia) firmaron un voto particular oponiéndose a la recomendación de trasladar a Franco fuera del mausoleo. "Si en su momento, el Gobierno estimase oportuno el traslado de dichos restos con la dignidad que requiere la inhumación de un jefe de Estado debería valorarse el impacto que ello pudiera tener en la opinión pública para evitar la radicalización de la misma, contar con el más amplio consenso parlamentario al afecto y llevar a buen término la correspondiente negociación con las autoridades eclesiásticas competentes", rezaba el texto. Herrero de Miñón aclara hoy que "con dignidad" no quiere decir "con honores" y preguntado por qué en ningún momento aludieron al permiso de la familia, solo al de la Iglesia responde: “La familia no tiene nada que decir”.
El caso de Sanjurjo y Mola
Los expertos consultados difieren sobre si son comparables los casos de Franco y Sanjurjo. "El primero está enterrado en una basílica y la competencia es de la iglesia. En el caso de Sanjurjo, el Ayuntamiento ya había llegado a un acuerdo con el arzobispado para desacralizar el lugar", afirma Rafael Escudero, profesor de filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid y especializado en temas relacionados con la memoria histórica.
Este fue el procedimiento para la exhumación del monumento a los Caídos de Pamplona de los restos de Sanjurjo, Mola y otras ocho personas.
En agosto de 2016, el Ayuntamiento encargó un informe con la intención de clausurar el cementerio en la cripta del monumento. El departamento jurídico del Consistorio contestó que mediante escritura pública, el 19 de mayo de 1998, el Arzobispado de la diócesis de Pamplona y la parroquia de Cristo Rey habían donado al Ayuntamiento el llamado monumento a los Caídos, que en junio de 1963 había donado a su vez la Diputación al Arzobispado. En cuanto a las posibilidades legales de clausurar el cementerio, el servicio jurídico municipal contestó que el Ayuntamiento era competente para hacerlo porque, por un lado, lo amparaba el artículo 15 de la ley de memoria histórica, que establece que "las administraciones públicas tomarán las medidas oportunas para retirar menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión y la dictadura", salvo cuando dichas menciones fueran "de estricto recuerdo privado" o concurrieran "razones artísticas, arquitectónicas o artístico religiosas procedidas por la ley". Y por otro, citaban el reglamento de sanidad mortuoria de Navarra (2001), que establece que "corresponde al departamento de salud la competencia para autorizar la clausura de un cementerio y la recogida o traslado total o parcial de restos".
Se obtuvo la autorización del departamento de Salud y se publicó en el Boletín Oficial de Navarra y en los periódicos de mayor difusión en la comunidad el anuncio, con dos meses de antelación, de la recogida y traslado de restos inhumados en el monumento, abriendo un periodo de alegaciones para los interesados. Algunos, como la familia de Jaime Munárriz, indicaron que hacía años que deseaban trasladar los restos a su panteón familiar. La hija del general Emilio Mola también trasladó su deseo de exhumar y cremar los restos para recibir las cenizas y pidió que la exhumación fuera un acto privado, en el que solo estuviera el personal del Ayuntamiento y los técnicos estrictamente necesarios. Se hizo de noche y sin cámaras.
La hija de Sanjurjo, Carlota, así como María Luisa Navascues Aznar, familiar de los hermanos Joaquín y Dimas Aznar, se opusieron, pero sus alegaciones fueron desestimadas y el 15 de noviembre de 2016 se procedió a la exhumación de los restos, que posteriormente fueron inhumados, en el caso de Sanjurjo, en marzo de 2017 el Panteón del Regimiento de Regulares de Melilla. Una ceremonia polémica porque a la misma asistió el presidente de la ciudad autónoma, Juan José Imbroda, del PP, y el comandante general de Melilla, el general Fernando Gutiérrez.
La sentencia
El juez Antonio Sánchez, del juzgado contencioso administrativo dos de Pamplona, acaba de estimar el recurso presentado por Carlota Sanjurjo y María Luisa Navascués, y ordenado que los restos vuelvan al monumento a los caídos. La sentencia, recurrible, afirma que la cripta donde se encontraban los restos “es un lugar de culto privado”, no un cementerio y que por tanto, el Ayuntamiento no tenía competencia para cerrarlo, pese a que el Arzobispo de Pamplona y el alcalde de la ciudad firmaron un acuerdo para clausurarlo el 7 de noviembre de 2016. En cuanto a la aplicación de la ley de memoria histórica, niega que pueda considerarse una mención o símbolo franquista y añade que, como bien inventariado, la cripta estaba protegida y cualquier intervención debería respetar “la integridad de sus elementos de interés” entre los que el juez cita “el mantenimiento como lugar de enterramiento”.
El Ayuntamiento, que recurrirá la sentencia, argumenta que la cripta no es un lugar privado porque el propietario del edificio es el Consistorio, para lo que incorpora como prueba la escritura de donación de la propiedad. Mantiene que al acoger únicamente a fallecidos del bando ganador de la Guerra Civil entra dentro de las menciones cuya eliminación establece la ley de memoria histórica y recuerda, en todo caso, que en los cementerios públicos los restos humanos tienen un plazo limitado de estancia (en el de San José es de 30 años como máximo).
“La sentencia de Pamplona es un disparate”, afirma José Antonio Martín Pallín, exjuez del Tribunal Supremo, que sí ve similitudes entre este caso y el traslado de Franco y que asesoró al Ayuntamiento. “Las familias no pueden vetarlo y en el caso del Valle de los Caídos fue el propio Franco quien se autoexcluyó de ser enterrado allí en su decreto de 1940 por el que anunciaba la construcción de un monumento para los caídos en la Cruzada”.
Óscar Celador, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado, afirma que la exhumación de Franco “es un caso único, absolutamente atípico, y sobre el que no hay precedentes”. “Los cementerios son competencia municipal; la salubridad, autonómica... si la familia se opone, en este caso creo que el Estado puede actuar de oficio porque hay una voluntad democrática, una mayoría parlamentaria que lo apoya". Aunque apunta un problema: que su futuro destino se convierta en lugar de peregrinación franquista.
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