El Supremo considera ilegal despedir en verano a los docentes interinos que trabajan todo el curso
El alto tribunal cree que estos contratos son discriminatorios y no se justifican por razones presupuestarias
El Tribunal Supremo considera ilegal que los profesores interinos que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar sean cesados el 30 de junio y no se les pague los meses de julio y agosto. Según el alto tribunal, esta práctica habitual vulnera el principio de no discriminación recogida en un acuerdo marco de la UE sobre el trabajo de duración determinada. La decisión del Supremo no solo abre la puerta a que se regularice la situación de los interinos de cualquier comunidad autónoma que estén en esta situación en centros públicos, sino también en concertados y privados, ya que el alto tribunal advierte que el acuerdo europeo no establece distinción entre el carácter público o privado del empleador.
La sentencia notificada este miércoles por al alto tribunal afecta a interinos de toda España, aunque es difícil precisar el número. Fuentes de la federación de Enseñanza del sindicato CCOO cifran en 119.650 el total de interinos que ha habido este curso en centros no universitarios, pero cada comunidad regula de una forma diferente los contratos de los interinos, por lo que es difícil concretar cuántos se ajustan a la situación que el Supremo considera ahora irregular. Según CCOO, todas las comunidades, excepto Castilla-La Mancha, tienen ya acuerdos para pagar a los interinos en verano y en esta comunidad va a entrar en vigor en breve. Pero cada gobierno regional establece sus reglas: en Madrid,por ejemplo, el interino tiene que trabajar 7,5 meses para cobrar julio y agosto. En Aragón, 242 días; y en otras como Galicia y Cataluña, solo cobran los que cubren plazas vacantes, no los sustitutos.
El tribunal ha estimado el recurso planteado por 74 docentes interinos no universitarios de Murcia que se encontraban en esta situación contra una sentencia del tribunal superior de justicia de esa comunidad que avaló un acuerdo del Gobierno regional de febrero de 2012 que permitía esta práctica. En su recurso, alegaban que la primera sentencia establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo –curso escolar- unos no cobran el sueldo correspondiente a los meses de julio y agosto y otros sí.
Para el Supremo, la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa “queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias” del ese puesto de trabajo. El alto tribunal recuerda que hay actividades que se llevan a cabo en el mes de julio, como reuniones de balance, elaboración de la memoria escolar o preparación de la programación del curso siguiente que aunque no tenga carácter lectivo son parte del puesto para el que se contrató al profesor, que al ser despedido en junio es privado de esta función.
“Esas consecuencias nada deseables para la preparación del profesorado y para la más eficaz prestación del servicio educativo, se agravarían sobremanera si fuera cierta aquella práctica de la Administración educativa de acudir de nuevo en el siguiente curso escolar al nombramiento de funcionarios docentes interinos nombrados en el curso anterior y que fueron privados de realizar esas otras actividades”, concluye la Sala. En su recurso, los interinos califican esta práctica administrativa de “una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral”.
Los magistrados recuerdan también algunos de los perjuicios que supone este tipo de contratos para los afectados, como la privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada. En la sentencia, los jueces precisan que su decisión solo afecta a los profesores que son despedidos en junio y vuelven a ser contratados en septiembre para trabajar todo el curso escolar, pero no a los que son nombrados cuando el curso ya ha empezado y periodos inferiores a la duración de este para cubrir una necesidad “ocasional y transitoria”.
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