El Supremo rechaza dejar en libertad a Forcadell, Turull, Rull, Romeva y Bassa
La Sala de Apelaciones considera que las dificultades para conseguir la entrega de los huidos aumenta el riesgo de fuga del resto de procesados
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa contra la decisión del juez Pablo Llarena de enviarles a prisión el pasado 23 de marzo tras procesarles por rebelión. Los tres magistrados que forman la Sala que revisa las resoluciones que dicta el instructor confirman que existe riesgo de reiteración delictiva y de fuga, este último derivado de los indicios de delito que han determinado su procesamiento, por lo que ratifican la situación de prisión de los cinco.
En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, la Sala examina la concurrencia del riesgo de fuga. En el escrito se destaca que, entre las circunstancias personales de los recurrentes, no puede dejar de valorarse la estructura organizativa que los apoya, ni la consistencia económica de la misma, ni los contactos internacionales del grupo, “elementos que han permitido a quienes ya se han fugado, mantener una apariencia de vida normalizada fuera de España y de la residencia que hasta entonces era su domicilio habitual”.
Para el alto tribunal, las dificultades que está encontrando España para conseguir la entrega de los procesados huidos puede ser un acicate para llevar a los que se han quedado en España a seguir el mismo camino. La Sala aprovecha en su auto para recordar que las euroórdenes “no tiene por finalidad enjuiciar la actuación de las autoridades judiciales de otro socio, sino que pretenden aumentar la agilidad de la colaboración basándose en un reconocimiento de las resoluciones judiciales que tiene su razón de ser en el respeto mutuo y en la confianza recíproca. “Sin embargo, a pesar de ello, ha de reconocerse que, en el caso, son evidentes las dificultades existentes para hacerlos efectivos mediante la entrega a España de quienes se han instalado en diversos países de la Unión”, admite el alto tribunal.
El auto agrega que “en estas circunstancias, la posibilidad de que los recurrentes consideren una opción atendible la huida de la acción de la justicia española” se incrementa una vez conocidos los graves delitos que se les atribuyen en el auto de procesamiento, por lo que la Sala respalda la decisión de Llarena de encarcelarles de forma preventiva.
En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, los jueces señalan que la conducta imputada a los presos no ha consistido en un acto aislado, sino en la participación constante y relevante, como miembros del Gobierno y del Parlamento de una Comunidad Autónoma, en un plan que se desarrolló a lo largo de un periodo cercano a los dos años, desde el 9 de noviembre de 2015 hasta octubre de 2017, “en el curso de los cuales se desobedecieron frontalmente las resoluciones del Tribunal Constitucional y se actuó derogando de facto la Constitución, el Estatuto de autonomía y cuantos elementos del ordenamiento jurídico se oponían al designio de los recurrentes”.
Un plan que se mantuvo “aún después de los episodios de violencia y de los tumultos que tuvieron lugar el 20 de septiembre con ocasión de los intentos de evitar, con el concurso de la fuerza física, que se diera cumplimiento a resoluciones judiciales de entrada y registro en dependencias oficiales de la Generalitat, pues insistieron públicamente en la convocatoria de la población a votar en el referéndum que pretendían celebrar aun sabiendo que la presencia policial encargada de impedir las votaciones daría lugar a enfrentamientos físicos que, con alta probabilidad, como ya había ocurrido y finalmente volvió a suceder, terminarían en actos de violencia”.
A todo ello la Sala añade que debe valorarse el contexto en el que se produciría una eventual puesta en libertad de los recurrentes, y en ese sentido indica que no existen indicios de que se haya abandonado “de forma clara y definitiva” la idea de forzar el choque con el Estado con la finalidad de declarar la independencia, “e imponerla por vías de hecho con el concurso de la movilización popular y, consiguientemente, con la alta probabilidad de enfrentamiento físico con los agentes que actúan para asegurar el cumplimiento de la ley”.
El escrito, entre otros aspectos, contesta al argumento del recurrente Jordi Turull de que no había precedentes en la reciente historia europea de un diputado propuesto como candidato a la presidencia de un gobierno democrático que hubiese sido privado de su libertad en mitad del proceso de su investidura.
El auto razona que “si el recurrente pretende referirse a la excepcionalidad de lo que ha venido ocurriendo en los últimos años en Cataluña, la Sala no puede sino coincidir en su apreciación, aunque sea desde una perspectiva distinta. Efectivamente, no existen precedentes conocidos en la reciente historia europea de que, en un estado democrático, los miembros del gobierno de una Comunidad Autónoma (o de un Estado federado), que en ese sistema democrático goza de un régimen amplísimo de autogobierno, junto con miembros del Parlamento y apoyados por asociaciones ciudadanas, instrumentando y aprovechando todos ellos el poder de presión de la movilización popular, se hayan alzado contra la Constitución del Estado, contra la ley que asegura y regula su autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus pretensiones”.
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