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El Constitucional desactiva cualquier eventual investidura de Puigdemont

La convocatoria de un pleno para investir al expresident ya había sido suspendida en marzo

Carles Puigdemont, tras un encuentro con periodistas en Berlín, este jueves.
Carles Puigdemont, tras un encuentro con periodistas en Berlín, este jueves.HAYOUNG JEON (EFE)

El Tribunal Constitucional ha admitido este jueves a trámite la impugnación que el Gobierno presentó en enero contra la candidatura a distancia de Carles Puigdemont para presidente de la Generalitat y la convocatoria de un pleno para elegirlo, que ya fue suspendida en marzo. La admisión a trámite y la suspensión del pleno implica que si el Parlament convocara ahora un pleno para elegir a Puigdemont como candidato a distancia estaría desobedeciendo al Tribunal Constitucional. Es decir, en la práctica, Puigdemont, que estaba fugado en Bélgica y ahora está en Alemania, sigue sin poder ser candidato telemático, por orden del tribunal.

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Los antecedentes del auto de este jueves son largos: el Consejo de Estado desaconsejó al Gobierno la presentación de un recurso contra la convocatoria del pleno y, entre los magistrados del Constitucional, en principio, no existía unanimidad sobre que debiera admitirse a trámite esa impugnación, debido a su carácter cautelar.

El alto tribunal tomó en marzo una decisión intermedia y suspendió la convocatoria en tanto no decidía sobre la admisión a trámite. Ahora ha llegado a un acuerdo unánime sobre la admisión y ha vuelto a acordar la suspensión de la convocatoria del pleno.

La cuestión, en todo caso, ha perdido relevancia, puesto que el Parlamento de Cataluña dejó sin efecto la propuesta de Puigdemont como candidato a la investidura y ha designado otros candidatos. Aún así, el Tribunal, tras oír a las partes personadas, ha considerado que la impugnación presentada plantea cuestiones de interés general que justifican que no se declare la extinción del referido proceso constitucional.

El Constitucional ha apreciado que las dudas iniciales que pudieron existir acerca de su viabilidad procesal —dudas que se fundamentaban, esencialmente, en su posible carácter cautelar— quedaron objetivamente despejadas por la decisión del presidente de la Cámara de aplazar la sesión de investidura hasta que el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la impugnación.

Una vez descartado el carácter cautelar de la impugnación, que llevó al Consejo de Estado y a algunos magistrados a dudar de la legitimidad del recurso, y como se cumplen el resto de los requisitos procesales, el Tribunal ha decidido admitir a trámite la impugnación, según ha explicado el propio Constitucional en una nota.

El pleno del tribunal ha decidido también otorgar un plazo de veinte días al Parlamento de Cataluña y a las partes personadas para que puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. Además, han acordado advertir al los miembros del Parlament de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada.

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