El Supremo niega a Jordi Sànchez el permiso para acudir al pleno de investidura
El juez Llarena considera que su elección como presidente implicaría un alto riesgo de que volviera a delinquir
Jordi Sànchez no podrá acudir al pleno de investidura convocado para este viernes en el Parlament con él como candidato. El juez Pablo Llarena ha denegado las tres peticiones que había formulado la defensa de Sànchez esta semana: que le ponga en libertad o le deje salir temporalmente para acudir al pleno o que al menos le permita conectarse desde la cárcel por videoconferencia. El magistrado basa su rechazo en que se mantiene el riesgo de reiteración delictiva y que este no desaparece con ninguna de las medidas propuestas por el abogado de Sànchez. Según resoluciones anteriores del Tribunal Constitucional y de los letrados del Parlament, el candidato a la investidura debe asistir al pleno, por lo que la resolución de Llarena impide de nuevo a Sànchez ser investido presidente de la Generalitat.
En el auto en el que expone su decisión, Llarena indica que el hecho de que se postule como candidato a president apunta “marcada y racionalmente” a que, de salir elegido, su mandato podría orientarse “hacia el quebranto de un orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe desarrollarse su representación democrática”. "El ataque al orden constitucional puede estar en desarrollo, por más que se encuentre actualmente paraizado y en posible espera de un relevo en sus protagonistas", afirma el juez, que considera que es esta circunstancia la que indica la conveniencia de "sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Llarena ya impidió a Sànchez asistir a un pleno de investidura convocado por el presidente del Parlament, Roger Torrent, para el 12 de marzo con el exlíder de la ANC como candidato, por lo que la resolución de Llarena de este jueves era previsible. Sin embargo, en esta ocasión había una novedad a la que se aferraba la defensa de Sànchez: que el Comité de Derechos Humanos de la ONU admitió a trámite hace unas semanas una demanda en la que la defensa del candidato considera que el alto tribunal está vulnerando sus derechos políticos. En su respuesta, la ONU pide a España a que tome “todas las medidas necesarias para garantizar que Jordi Sànchez puede ejercer sus derechos políticos”.
Llarena hace referencia a esta resolución y explica que ni es vinculante ni siquiera sugiere que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por alguna de las medidas que Sànchez pide. El juez, que advierte que la ONU siempre admite los escritos si formalmente están bien presentados, recuerda que Sánchez tiene una limitación solo parcial del ejercicio en sus derechos políticos, ya que no ha sido privado de su derecho a presentarse a las elecciones, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria. Pero respecto a su petición de asistir al pleno de investidura, las restricciones vigentes “resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles (…) así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula”.
Según Llarena, el interés de la ONU de que se eviten daños irreparables en los derechos políticos del procesado, “no implica que ineludiblemente deba autorizarse el ejercicio completo de su contenido, ni que deba renunciarse a evaluar si el completo disfrute de los derechos políticos resulta acorde con el principio de que la representación ciudadana se ejerza de forma constitucionalmente adecuada”.
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