No culpemos a la Unión
Al legislador penal alemán se le antoja inconcebible que el presidente de un 'Land' pueda llegar al grado de deslealtad institucional e irresponsabilidad al que ha llegado el separatismo ocupando las instituciones regionales catalanas
Abstracción hecha de las eventuales irregularidades en el alcance de la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein al rechazar la extradición de Carles Puigdemont por el delito de rebelión según se configura en el Derecho español y en la interpretación del Tribunal Supremo, aquella decisión nos lleva a la constatación de que el Derecho Penal quizá sea el último reducto de soberanía de los Estados, no accesible todavía al general proceso de uniformización de la Unión Europea; al menos en lo que se refiere a la protección penal de los bienes jurídicos más abstractos, o si se quiere, más políticos; aquellos que están imbuidos de la historia y cultura propias de cada Estado, fruto de su propio acervo político diferenciado.
Así, mientras en las conductas que lesionan los bienes jurídicos más elementalmente merecedores de protección (la vida, la integridad física, los derechos humanos, la propiedad, etc.) hay una coincidencia generalizada sobre la necesidad de su tutela penal y una confluencia en la forma de estructurar técnicamente la misma —fruto de unas máximas de experiencia compartidas por una misma civilización repartida entre diversos Estados—, no ocurre lo mismo cuando lo que se trata de proteger y salvaguardar con la ley penal es el orden político.
Esa diferenciación entre bienes jurídicos que todos consideramos merecedores de elemental, automática e idéntica tutela penal y los que requieren traer a colación el acervo histórico y político de cada Estado, tiene su reflejo en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, que regula la orden de detención y entrega recogiendo un catálogo de delitos donde ni siquiera rige el principio de doble incriminación; son aquellos que repugnan al elemental sentido de lo ilícito del ciudadano medio; es decir, homicidios, terrorismo, tráfico de personas o drogas, violaciones, secuestros, etc.
Frente a ese catálogo de delitos, llamémosles naturales, la rebelión española o la alta traición en Alemania son tipos penales que buscan proteger un bien jurídico de naturaleza política (el normal desenvolvimiento democrático de las funciones primarias de legislar y gobernar), en los que la historia ha influido en su tipificación respectiva; cada uno previendo una descripción de conductas criminales de forma análoga, pero no del todo coincidente. Por decirlo con otras palabras: al legislador penal alemán se le antoja inconcebible que el presidente de un Land pueda llegar al grado de deslealtad institucional e irresponsabilidad al que ha llegado el separatismo ocupando las instituciones regionales catalanas, probablemente porque en Alemania esas formaciones políticas hubieran sido muchos años antes ilegalizadas por perseguir -incluso estatutariamente- la subversión del orden constitucional y la quiebra de la unidad territorial del Estado.
Queda camino por recorrer, pero cargar sobre la Unión la responsabilidad derivada de la falta de confluencia jurídica entre los Estados en este tema no es un desvío recomendable en el camino de la unión. Alejandro Molina es abogado
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