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El Consejo del Poder Judicial deniega a Santiago Vidal el reingreso como magistrado

El órgano de gobierno de los jueces lo considera no apto por su “falta de lealtad” al Estado y a la Constitución

Santiago Vidal, en noviembre de 2016 en el Senado. En vídeo, una de las polémicas declaraciones de Vidal durante una conferencia ese mismo mes.Vídeo: CLAUDIO ÁLVAREZ / EPV
Fernando J. Pérez

El exsenador de ERC y magistrado Santiago Vidal no podrá reintegrarse al servicio activo en la carrera judicial después de que el Consejo General del Poder Judicial haya constatado su “falta de aptitud” para ejercer como juez debido a su “falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución”. Vidal, que se encuentra imputado en el juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona por su participación en el proceso independentista de Cataluña, pidió la reincorporación como magistrado tras cumplir una suspensión de funciones de tres años por elaborar, siendo juez, un esbozo de constitución para una república catalana independiente de España. Esto le valió una falta muy grave por “ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales”.

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La sanción de tres años se cumplía hoy. Vidal pidió la reincorporación el pasado 24 de enero. Para volver al servicio activo en un juzgado debía obtener a previa declaración de aptitud por parte del Consejo General del Poder Judicial, tal y como establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 367.1) y el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial (artículo 197.2). Esta aptitud le ha sido denegada en una decisión que no es definitiva y que durará mientras persista en su comportamiento desleal con el ordenamiento jurídico que, como juez, había jurado defender.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial recuerda que la sanción que se impuso a Vidal acarreó la privación de todos los derechos inherentes a su condición de juez o magistrado, pero no supuso la pérdida de su condición de miembro de la Carrera Judicial. Por ello, la suspensión “no le disculpa de sus obligaciones básicas, cual es primera de ellas la de lealtad constitucional, al punto de que la Ley no establece que el suspenso deba renovar su juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución, al reputar que se mantiene válido y exigible el anteriormente efectuado”.

Y ese juramento, señala la resolución que le deniega el reingreso, ha sido “repetidamente incumplido” por el magistrado durante los últimos tres años. La Comisión Permanente afirma que “no se trata de hacer pesar repetidamente sobre el magistrado las consecuencias punitivas de las faltas por las que ya ha sido sancionado”, sino evidenciar “la inexistencia de presente de su capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” a la vista de las manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas en ese tiempo.

 En esas intervenciones, en tres conferencias distintas que tuvieron lugar los días 24 de noviembre y 9 y 14 de diciembre de 2016 en las localidades de Granollers, Horta y Matadepera, Vidal se refirió, entre otras cuestiones, a la adquisición y cesión de datos confidenciales en materia tributaria y de censo electoral, haciendo gala de su ilegalidad y de su condición de juez: “No os diré cómo lo hemos conseguido, porque lo hemos conseguido de una manera absolutamente ilegal y un juez no puede hablar de cómo se hacen las cosas ilegalmente”.

También se refirió Vidal a que el Estado independiente catalán fiscalizaría la lealtad de los jueces destinados allí como requisito para ejercer la jurisdicción: “Ya tenemos perfectamente delimitado, a través de un trabajo de campo muy exhaustivo, cuántos de esos 801 jueces se irán a su Estado (…) Y en el caso de que quieran quedarse deberán pasar unos filtros (…) Lo que no podemos tener es gente que se quede aquí de quintacolumnista”.

Vidal defendió el incumplimiento y la desobediencia a las resoluciones de los tribunales y del Tribunal Constitucional, haciendo gala de que ello va en contra de la legalidad: “Cuando nos envíen todas las sentencias e interlocutorias suspendiendo todo esto (…) ya no reconoceremos al Tribunal Constitucional español ¿Todo esto que haremos está de acuerdo con la legalidad española? No, y creo que no hace falta que os expliquemos por qué”.

No es definitivo

El acuerdo de la Comisión Permanente señala que “la inidoneidad del magistrado para el reingreso al servicio activo como consecuencia de la deslealtad constitucional con la que se ha comportado pública y repetidamente durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión no impide que pueda en el futuro deducir nueva solicitud”. Para ello “deberá considerarse el comportamiento que Santiago Vidal mantenga desde este momento y en lo sucesivo, así como las acciones claras y terminantes que lleve a cabo y que permitan apreciar que su comportamiento futuro será conforme con el juramento de lealtad a la Constitución que tiene prestado, al que, por el momento, ha faltado de manera abierta y terminante”.

Además, Vidal podría recurrir la decisión del Consejo por dos vías. Contra el acuerdo aprobado hoy puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, directamente o previa presentación de un recurso de reposición ante la propia Comisión Permanente.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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