Condenado un hotel en Gran Canaria por computar la baja de maternidad de una empleada como enfermedad
La empresa argumentó que se trataba de una incapacidad transitoria

El Juzgado de lo Social Número 7 de Las Palmas ha condenado a una empresa hotelera del sur de Gran Canaria por negarle a una trabajadora compensaciones que le correspondían al estar de baja por maternidad. La empresa había argumentado que se trataba de una incapacidad transitoria.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el juez ha estimado la demanda de la trabajadora, una camarera de pisos, después de que ella se acogiera durante seis días a su derecho de baja por maternidad y no percibió la compensación que le correspondía, al entender la empresa que se había ausentado de su puesto por incapacidad transitoria. En este sentido, la resolución judicial, contra la que no cabe recurso, ha censurado que la demandada asimilara la maternidad a una enfermedad y declarara el derecho de la trabajadora al disfrute de los días que la empresa no le había abonado, por lo que condena a la empresa a concederle los días solicitados.
Asimismo, el fallo incide en la "dimensión constitucional" del hecho de que la empresa "dejara de lado" cualquier "ponderación y valoración de la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo pudiera tener su actuación", independientemente de la "lectura errónea" que la empresa hizo del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas para asimilar la maternidad a una enfermedad. Al respecto, el juez considera que la empresa hotelera pretende "asimilar la maternidad a una enfermedad, lo que obviamente supone una interpretación restrictiva del ejercicio de sus derechos, suponiendo una discriminación indirecta de las mujeres trabajadoras".
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