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Un código penal con pecado de blasfemia

Las condenas por ofensas a la religión escasean pero escandalizan, mientras juristas y defensores del laicismo piden suprimir este castigo heredado de la dictadura

Espectáculo de la drag queen Sethlas en el Carnaval de Las Palmas de 2017.Vídeo: EUROPA PRESS
Sonia Vizoso

Mucho hay que bucear en los archivos judiciales para encontrar una condena terrenal por ofender sentimientos religiosos, ese polémico delito heredado de la blasfemia perseguida por la dictadura franquista y que ahora resucita con fuerza en los tribunales. El último castigo le ha caído a un jornalero de Jaén en forma de multa de 480 euros, por difundir un montaje de su rostro con la corona de espinas de Jesucristo. Hace dos años fueron dos madrileños los sentenciados a seis meses de prisión por hacer sonar el Cara al Sol y el himno del PP durante una misa en Quijorna (Madrid). En ambos casos ni siquiera se celebró juicio y las defensas optaron por pactar con la fiscalía para no arriesgarse a una pena mayor. La penitencia que pedía el ministerio público para el trabajador andaluz, que está en paro, rebasaba los 2.000 euros.

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“Es un tipo penal que está anclado en el pasado, que supone un retroceso de las libertades y que es perfectamente prescindible porque las conductas más graves están cubiertas por los delitos de odio”, sostiene Emilio Fernández, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), sobre los artículos 523, 524 y 525 del Código Penal, que recogen multas y penas de hasta seis años de cárcel. Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Málaga y experta en delitos de odio, coincide con la agrupación de fiscales: “En un Estado aconfesional no se justifica la existencia de un delito que proteja específicamente la religión, ya que hay delitos generales como el de coacciones o contra el honor que ya protegen la libertad religiosa”.

Por pasear el 1 de mayo de 2014 una gigantesca vulva engalanada con un majestuoso manto por las calles de Sevilla, tres feministas se sentarán próximamente en el banquillo afrontando cada una de ellas una multa de 3.000 euros. Su reivindicación de los derechos de las mujeres en el Día Internacional del Trabajo con una procesión satírica de la Hermandad del Sagrado Coño Insumiso a la Explotación y la Precariedad es para la juez que las ha procesado un “escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María".

Las denuncias por supuestas ofensas a los sentimientos religiosos se han multiplicado en España desde 2012, cuando el cantante Javier Krahe y el humorista Leo Bassi fueron exculpados por sendos espectáculos en los que el primero cocinaba un cristo con mantequilla y hierbas aromáticas y el segundo consagraba preservativos. Se presentan solo en nombre de la fe católica, pese a que el delito castiga el escarnio público contra cualquier confesión o contra "quienes no profesan religión o creencia alguna". Y la inmensa mayoría las blanden dos únicas entidades ultracatólicas: el Centro Jurídico Tomás Moro y la Asociación de Abogados Cristianos.

“Se ha puesto de moda meterse con los católicos”, resume Polonia Castellanos, portavoz de Abogados Cristianos, las razones por las que cree que han aumentado estas causas judiciales. Alega que los católicos “no se sienten protegidos en España” ni siquiera con la existencia en el Código Penal del delito de ofensas a los sentimientos religiosos, introducido en la legislación española en la primera mitad del siglo XIX para salvaguardar la fe católica como religión oficial del Estado.

Abogados Cristianos sostiene que hoy en día las resoluciones de los tribunales españoles “discriminan” a los católicos. La organización, que critica la legislación española porque "facilita las rupturas familiares", es "permisiva con el negocio del aborto" e "impone la ideología de género como doctrina oficial del Estado", alude a un estudio comparativo de sentencias que está elaborando para sostener que los jueces solo ven delitos de odio cuando afectan a otras religiones. “La Iglesia católica no es un grupo vulnerable y es difícil enmarcar estas denuncias en unos delitos de odio que están dirigidos a proteger a minorías en situaciones de vulnerabilidad”, explica la catedrática Patricia Laurenzo sobre las quejas de Abogados Cristianos.

La gran mayoría de los casos sonados de supuestas ofensas de sentimientos religiosos, ya sea por escarnio o por profanar lugares de culto, han acabado en archivo o absolución. Pero lo han hecho muchas veces después de un baile de archivos, reaperturas y revocaciones que ilustra el terreno movedizo en el que se asienta esta figura. Europa Laica ha enviado una carta a la Fiscalía General del Estado para que oriente a los representantes del ministerio público sobre “el alcance y contradicciones de la aplicación práctica de este tipo penal que está limitando gravemente la libertad de expresión” en España.

Esta asociación en defensa del laicismo también aboga por eliminar el delito. Arguye que su mera existencia da pie a denuncias de “asociaciones y sectores fundamentalistas y ultramontanos del catolicismo” que “son obtusamente interpretadas” y que acaban en “absurdas aunque costosas sentencias condenatorias” como la que acaba de recibir el jornalero en paro de Jaén.

Después de las imputaciones contra Javier Krahe y Leo Bassi, llegó en 2013 el caso del Bendito Condón, un vídeo contra el sida que mostraba a un cura con un preservativo en el momento de la consagración y por el que fue juzgado pero absuelto el secretario general de las Juventudes Socialistas de Andalucía. En 2016 se exculpó, aunque en segunda instancia, a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por una protesta en la capilla de la Universidad Complutense y se archivaron las diligencias abiertas contra la poetisa Dolors Miquel por recitar un padrenuestro feminista.

Solo el año pasado se puso fin con un sonoro archivo a cuatro causas de impacto en distintos puntos de España. En A Coruña se sobreseyó la investigación al concejal de Culturas por un cartel ilustrado del Carnaval que representaba a un hombre con síntomas de embriaguez disfrazado de Papa. También se abrieron diligencias que luego se archivaron contra el artista Abel Azcona por componer en Navarra la palabra pederastia con 242 hostias; contra El Gran Wyoming y Dani Mateo por un chiste en televisión sobre la cruz del Valle de los Caídos de Madrid; y contra la drag queen Sethlas por vestirse de Virgen y Cristo Crucificado en el Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria a ritmo de Madonna y Lady Gaga.

La catedrática Patricia Laurenzo incide en que el Derecho Penal “no debe proteger sentimientos sino derechos”. “¿Quién decide si un sentimiento es afectado o no?”, se pregunta la profesora de la Universidad malagueña sobre la subjetividad de la materia y la posible influencia de las creencias religiosas de los jueces. “En algunos sectores hay falta de tolerancia”, concluye el fiscal Emilio Fernández desde la UPF. “Las manifestaciones críticas no deben ser criminalizadas aunque alguien pueda considerarlas de mal gusto o irrespetuosas”.

Con el desenfreno carnavalero recién sofocado, Abogados Cristianos ya ha decidido hacia donde dirigirá su próxima denuncia. “El pregón del Carnaval de Santiago de Compostela”, apunta Polonia Castellanos. El discurso satírico pronunciado hace unos días por el dramaturgo Carlos Santiago disfrazado de Apóstol Santiago es “blasfemo y sacrílego” a juicio de la Conferencia Episcopal. El Arzobispado compostelano ha convocado incluso una vigilia de oración en la Catedral para aliviar su disgusto.

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Sobre la firma

Sonia Vizoso
Redactora de EL PAÍS en Galicia. Es licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago. Lleva 25 años ejerciendo el oficio en la prensa escrita y ha formado parte de las redacciones de los periódicos Faro de Vigo, La Voz de Galicia y La Opinión de A Coruña, entre otros. En 2006 se incorporó a El País Galicia.

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