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La Comunidad de Madrid vulneró los derechos de un hombre con discapacidad

Una sentencia del Tribunal Constitucional ampara a un ciudadano a quien la administración autonómica discriminó "por razón de edad y discapacidad"

Taller para personas adultas con discapacidad intelectual en un centro público en Madrid.
Taller para personas adultas con discapacidad intelectual en un centro público en Madrid.Kike Para

Un hombre de 67 años, con una discapacidad psíquica reconocida del 65% y una situación de dependencia en grado uno, solicitó una plaza en un centro especializado de la Comunidad de Madrid en 2012. La administración autonómica rechazó su solicitud por ser mayor de 60 años y le dejó sin la posibilidad de ser atendido de acuerdo con su discapacidad. Una sentencia del Tribunal Constitucional ampara al ciudadano y declara que "se ha vulnerado el derecho del recurrente a no ser discriminado por razón de edad y discapacidad". "No va a tener la atención que necesita, tanto para su salud como para su integración social, frente a quienes en su misma situación de discapacidad sí disponen de dicha asistencia únicamente por no tener 60 años".

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La sentencia, de la que ha sido ponente Ricardo Martínez, recuerda el artículo 14 de la Constitución, que recoge que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". La doctrina constitucional, como recuerda, afirma que "el padecimiento de una discapacidad constituye una circunstancia personal que el artículo 14 de la Constitución protege frente a cualquier forma de discriminación".

Otro artículo, el 49, ordena a los poderes públicos a poner en práctica "políticas de integración" de las personas con discapacidad. España está además obligada por los tratados internacionales a los que se haya adherido a garantizar esa protección.

El Constitucional llama la atención a la Comunidad de Madrid por la aplicación estricta del requisito de edad. Le recuerda que la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (al que España se adhirió en 2007) prohíbe, entre otras formas de discriminación, “la denegación de ajustes razonables”. Las administraciones públicas deben por tanto garantizar todas “las modificaciones y adaptaciones necesarias (...) para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que recoge el contenido de ese convenio, impone a las administraciones el deber de prestar “atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad (…)”.

Para cumplir con esas obligaciones, la Comunidad de Madrid debería haber asegurado la prestación del servicio asistencial "adaptado a sus necesidades de discapacidad", sobre todo, como señala la nota informativa del Constitucional, "cuando la Comunidad de Madrid ha reconocido que dispone de centros para ello".

El tribunal no entra a valorar la posible inconstitucionalidad de la norma que aplicó la Comunidad de Madrid, pero anula todas las decisiones tomadas en este caso y envía a las partes a la casilla de salida, al momento anterior a la denegación de la plaza para el hombre. Con la sentencia le señala sin embargo el camino que debería tomar para garantizar los derechos de este ciudadano.

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