El Supremo ordena a los jueces que protejan a los niños antes de autorizar un desalojo
El Tribunal ha revocado una sentencia que dio el visto bueno al desalojo de una familia con tres niños
Los jueces tienen que garantizar la protección de los niños antes de autorizar el desalojo de la casa en la que vivan los menores. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el deber de los jueces ante un desalojo y ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio el visto bueno al desalojo de una familia con tres niños que ocupaba ilegalmente una vivienda pública. El Supremo ordena al juez que autorizó el abandono forzoso de la casa que dicte un nuevo auto en el que tenga en cuenta la vulnerabilidad de los menores. La sentencia dictada el pasado 23 de noviembre por la Sección Tercera de la Sala del Contencioso-administrativo del Supremo establece la doctrina para todos los casos en los que el juez tenga que autorizar el desalojo por desahucio u ocupación de una casa con niños. En el caso concreto que ha analizado el alto tribunal, la familia reside en una casa propiedad del instituto de la vivienda de Madrid (Ivima) ocupada ilegalmente.
Según recoge la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la Comunidad de Madrid inició los trámites para desalojar la casa y pidió orden judicial para entrar y obligar a la familia a abandonar el domicilio. Un juez de lo Contencioso autorizó en febrero de 2016 la operación y, tras el recurso presentado por los ocupantes de la vivienda, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó en septiembre de ese año el permiso para expulsar a la familia.
Pero la madre de los menores llevó el caso hasta el Supremo. En su escrito explicó que en esa casa vivían ella, su pareja y sus tres hijos menores en situación de "extrema vulnerabilidad" debido a su mala situación económica y pidió al alto tribunal lo que ya había reclamado en las dos instancias anteriores: que anularan la autorización para sacarles de la casa o pospusieran el desalojo hasta que mejorara su situación económica o acabara el curso escolar.
Como alternativa, la mujer solicitó al Supremo que anulara el auto anterior y obligara al juez a dictar uno nuevo en el que tuviera en cuenta la situación de los niños y garantizara su protección. Esta es la decisión que han adoptado por unanimidad los siete magistrados que han estudiado el caso.
Las dos sentencias que dieron la razón a la Comunidad de Madrid sostenían que el auto de entrada en el domicilio estaba bien fundamentado porque el Gobierno regional había cumplido todos los trámites para el desalojo. "Las cuestiones planteadas de tipo social deberán ser resueltas por los órganos administrativos municipales o autonómicos a los que correspondan pero no en el presente procedimiento de autorización de entrada", sostuvo el primer juez de Madrid.
El Supremo considera que este argumento del juez supone "una desconsideración" del deber de los jueces de lo contencioso-administrativo de tener que valorar y ponderar los distintos derechos e intereses que pueden verse afectados en sus decisiones. El alto tribunal se ampara en la Ley de Protección Jurídica del Menor, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Constitución para determinar que, antes de autorizar el desalojo de una casa, el juez tiene que "asegurar y garantizar una protección integral y efectiva de los derechos e intereses de los menores".
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