Candidatos entre rejas
Los ex consellers, de concurrir a las elecciones, se sumarán a otros presos preventivos que se presentaron a los comicios, tal y como permite la ley
Una gran pregunta sobrevuela actualmente la precampaña de los comicios catalanes: ¿incluirán los partidos independentistas en sus listas a los ex consellers encarcelados o a los Jordis? Con las formaciones secesionistas trabajando ya para dar respuesta a esta cuestión, que deben resolver antes del próximo 17 de noviembre —fecha máxima para presentar las candidaturas—, su decisión marcará la carrera hacia las urnas. De ser afirmativa, abrirá un escenario insólito en el país, con los principales aspirantes a ocupar un asiento del Govern pidiendo el voto entre rejas. "Las elecciones no iban a ser normales de ninguna forma, en un contexto de fractura social y huida de empresas", subrayó la propia líder de la oposición, Inés Arrimadas (Ciudadanos), apenas unas horas después de que la juez mandara a prisión a los ex altos cargos de la Generalitat.
¿Un encarcelado puede presentarse a las elecciones? La Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg) no impide que una persona en prisión preventiva concurra a unos comicios. La normativa solo califica de "inelegibles" a los encarcelados por sentencia firme "en el periodo que dure la pena" y a los "condenados por sentencia no firme" cuando se trate de delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado que incluyan expresamente una inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo, una inhabilitación absoluta o especial, o una suspensión para empleo o cargo público. "Mientras no exista condena firme, todo el mundo tiene sus derechos civiles intactos para presentarse a las elecciones", ha reconocido también el Gobierno.
El PDeCat ha manifestado este mismo viernes sus deseos de elaborar una lista conjunta con ERC que incluya a los encarcelados. Una posibilidad que resulta insólita en Cataluña, debido a la relevancia de los cargos en prisión, pero de la que existen varios precedentes en la actual etapa democrática de España. Salvando todas las distancias, Herri Batasuna (HB) incluyó en su candidatura a las elecciones vascas de 1980 a José Ignacio Pikabea, detenido en 1979 por su pertenencia a ETA y que se encontraba en la cárcel de Soria de forma preventiva cuando fue elegido diputado.
¿Pueden tomar posesión? Una vez elegidos en las urnas, los encarcelados tienen la posibilidad de desplazarse hasta la Cámara para asumir su cargo. Ya ha ocurrido antes. Por ejemplo, en 1992, el etarra José Manuel Ugartemendia acudió al Ayuntamiento de Rentería (Gipuzkoa) para recibir su acta de concejal. El miembro de la banda llegó a dar un discurso ante el resto de la corporación municipal en el pleno, celebrado a puerta cerrada. Tras aceptar el puesto, el alcalde levantó la sesión y el entonces presunto terrorista se marchó de regreso a la prisión de Córdoba.
¿Cambia su condición? En el momento en el que resultaran elegidos, los encarcelados pasarían a ser aforados y, por tanto, los procedimientos judiciales contra ellos se trasladarían de tribunal. Carmen Lamela, juez de la Audiencia Nacional, debería enviar entonces los casos al Supremo, que lleva ya las imputaciones de los miembros de la Mesa del Parlament —precisamente, por su condición de aforados—.
¿Pueden perder sus derechos de diputados? Sí. El artículo 25 del Reglamento del Parlament de Catalunya prevé que los miembros del Hemiciclo "pueden ser suspendidos de sus derechos": Eso sí, solo en el caso de que sea firme el "acto de procesamiento o de apertura de juicio oral", o si los han condenado por sentencia firme a una pena de cárcel que le imposibilite acudir a las sesiones plenarias. Además, se requiere un dictamen previo de la Comisión del Estatuto de los Diputados y la Cámara debe aprobar la suspensión por mayoría absoluta.
¿Pueden expulsarlos del Hemiciclo? Existen varias causas para perder la condición de diputados de la Cámara catalana. Entre ellas, según detalla el artículo 24 del Reglamento, los parlamentarios dejan de serlo si se dicta una sentencia judicial firme que anule su elección o proclamación. También, si se les condena a una pena de inhabilitación impuesta a través de una "sentencia firme".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Más información
Archivado En
- Declaración Unilateral Independencia
- Carles Puigdemont
- Artículo 155
- Procés Independentista Catalán
- Ley Referéndum Cataluña
- Constitución Española
- Independentismo
- Legislación española
- Legislación autonómica
- Referéndum 1 de Octubre
- Parlamento
- Cataluña
- Generalitat Cataluña
- Referéndum
- Autodeterminación
- Elecciones
- Conflictos políticos
- Gobierno autonómico
- Política autonómica
- Comunidades autónomas
- España
- Administración autonómica
- Legislación
- Política
- Administración pública