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La acción judicial, pendiente de la escapada belga de Puigdemont

Si el expresidente catalán no comparece, los jueces activarán órdenes europeas de detención

Fernando J. Pérez
Carles Puigdemont llega este martes a una rueda de prensa en Bruselas.
Carles Puigdemont llega este martes a una rueda de prensa en Bruselas. Olivier Matthys (AP)

La decisión del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont de poner tierra de por medio con la justicia española e instalarse en Bélgica entorpecerá, pero no interrumpirá, las investigaciones judiciales que pesan contra él. En caso de no comparecer cuando sea llamado, los jueces enviarán a la justicia belga una Orden Europea de Detención. En teoría, este procedimiento permitiría, según fuentes jurídicas, la entrega a España del político en un plazo de 60 días.

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Carles Puigdemont “está bien asesorado jurídicamente al elegir Bélgica” como destino para tratar de escapar de la acción de la Justicia española, consideran las fuentes consultadas bajo condición de anonimato. El expresidente catalán está investigado por malversación, prevaricación y desobediencia en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Además, su situación se agravará considerablemente después de que, este martes, la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela admitiera a trámite la querella por rebelión —delito castigado con hasta 30 años de cárcel— contra él y los 13 exconsejeros de su Gobierno presentada el lunes por el lunes por el fiscal general del Estado, José Manuel Maza.

Este horizonte penal poco halagüeño ha llevado a Puigdemont —y a otros cinco de sus consejeros— a instalarse en Bélgica y contratar al abogado Paul Bekaert. Este letrado flamenco de 68 años ha conseguido paralizar la entrega a España de varios miembros de la banda terrorista ETA. Su último logro en este campo, hace cuatro años, fue evitar que Bélgica entregara a la Audiencia Nacional a la etarra Natividad Jauregi. Puigdemont acudió ayer al aeropuerto de Bruselas a despedirse de los cinco consejeros que le acompañaron a la capital belga y que volvían a Barcelona.

Fuentes judiciales españolas consideran que Bélgica “no es mal país para hacer esperar” a la Justicia española, ya que sus jueces son especialmente sensibles y puntillosos a las alegaciones de vulneraciones de derechos fundamentales. En su rueda de prensa de este martes en Bruselas, Puigdemont, destituido el viernes pasado al aplicar el Gobierno el artículo 155 de la Constitución, manifestó que no volverá a España hasta que no tenga “garantías de un juicio justo”.

La juez Lamela admitió a trámite la querella por rebelión, como hizo este martes el Tribunal Supremo con la querella contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell y los miembros de la Mesa de la Cámara que permitieron que se votara el viernes la declaración de independencia de Cataluña. En caso de que no comparezcan ante el magistrado del Supremo Pablo Llarena y la juez Lemela, estos podrían dictar un auto —resolución razonada— con una orden de detención e ingreso en prisión contra ellos.

Con esa resolución, los jueces españoles pueden activar la Orden Europea de Detención, un procedimiento que sustituye en el ámbito de la Unión Europea, a las antiguas órdenes de extradición. Para lanzar esta orden es preciso que la Fiscalía lo reclame previamente.

Esta orden de arresto la entrega el juez, a la Policía Nacional, que a través de la llamada Oficina Sirene, de cooperación técnica y operativa entre cuerpos policiales de Estados del espacio Schengen, la remite a la oficina homóloga de la policía belga. Este mecanismo supone ya la detención del buscado y su puesta a disposición de un juez belga encargado de estudiar la entrega a España.

El procedimiento de la OED, se aplica en España desde 2003 y se actualizó en noviembre de 2014, entre otros motivos para incluir la obligación de que sea el fiscal quien solicite la entrega (antes de esa fecha, los jueces podían dictar la OED directamente) y también para incorporar el llamado principio de proporcionalidad, por el que solo se pueden emitir las OED cuando en España se dan los presupuestos para la prisión provisional. Al contrario que la extradición, se hace entre jueces de Estados miembros de la UE y en él no participan los Gobiernos de los países. “No va a tener ninguna influencia del Ejecutivo, ese es un principio básico de la OED”, explica un magistrado.

La Orden Europea de Detención se regula en España en la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Esta norma traspone al derecho español, entre otras, una decisión marco comunitaria de 2002 sobre este mecanismo de agilización de la entrega de detenidos.

Recovecos legales

Aunque el procedimiento, sobre el papel, es bastante ágil —en unos 60 días la justicia del país requerido suele acordar la entrega de la persona buscada—, fuentes jurídicas señalan una serie de recovecos legales que pueden dilatar los plazos. Una de ellas es, por ejemplo, que el juez reclamante no haya agotado otros mecanismos para interrogar al imputado, como la videoconferencia, aunque en delitos tan graves como la rebelión, una excusa así tendría poca cabida, señalan los entrevistados.

Otra alegación podría ser el hecho de que la rebelión no se encuentra entre la lista de 32 delitos que la norma europea establece como exentos de “control de la doble tipificación”, es decir que ese delito esté recogido en los códigos penales de ambos países. La rebelión en la normativa belga, según fuentes consultadas, tiene una definición ligeramente distinta a la española, y en la propia España es un tipo penal dudoso. Esto podría llevar a los jueces belgas a tener argumentos para entrar en el fondo del asunto y examinar si a ojos de la ley de aquel país la conducta de Puigdemont y los demás consejeros huidos a Bélgica es perseguible. En caso de que el juez encargado de tramitar la entrega acceda a ello, el reclamado puede apelar en segunda instancia.

Aunque el sistema simplificado de la OED se basa en un “grado de confianza elevado” entre los Estados miembros de la UE y de que las resoluciones judiciales de un país son reconocidas por el resto, los reclamados pueden alegar —y todo apunta a que Puigdemont lo hará— miedo a que sus derechos fundamentales no sean respetados en España. El artículo 1.3 de la decisión marco de 2002 abre la puerta a esa posibilidad, y precisamente sirvió para que Bélgica paralizara las entregas de varios etarras en el pasado.

No obstante, todas las fuentes consultadas explican que el contexto actual es muy distinto confían en que todos estos obstáculos se irán salvando aunque puedan llevar tiempo. Un fiscal de la Audiencia Nacional recuerda que en los últimos años el procedimiento de la OED entre España y Bélgica ha funcionado de manera muy aceptable en asuntos como el terrorismo islamista.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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