El Gobierno estudia combinar el artículo 155 con medidas extraordinarias
El Ejecutivo lleva meses estudiando todo el arsenal legal de que dispone el Estado para resolver la crisis en Cataluña
Ninguna norma prevé que un Gobierno y un Parlamento autónomos se declaren en rebeldía ante la Constitución y rompan unilateralmente la integridad territorial. No existe una ley a la medida para este caso. El artículo 155 de la Ley Fundamental, la suspensión total o parcial de la autonomía, es el instrumento más obvio, pero puede quedarse cojo. Por eso, el Ejecutivo lleva meses estudiando todo el arsenal legal de que dispone el Estado, según fuentes gubernamentales.
El artículo 155 prevé que el Gobierno, “previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y en caso de no ser atendido”, pueda adoptar “las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones”; lo que incluye la posibilidad de “dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas”.
Cuatro situaciones excepcionales
- Estado de crisis. Según la ley de Seguridad Nacional, el Gobierno puede decidir, por decreto, una "situación de interés para la seguridad nacional", que le permite nombrar a una "autoridad funcional" para "dirigir y coordinar" a las administraciones.
- Estado de alarma. El Gobierno puede declarar, por un máximo de 15 días, el estado de alarma, por el que toma el mando directo de todos los funcionarios públicos, así como de policías autonómicos y locales. Su prórroga requiere autorización del Congreso.
- Estado de excepción. Supone la suspensión de derechos y libertades fundamentales (reunión y manifestación, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones, entre otros) y la atribución de poderes extraordinarios a una autoridad gubernativa. Debe ser aprobado por mayoría simple del Congreso.
- Estado de sitio. La autoridad civil es sustituida por una autoridad militar. Quedan en suspenso los derechos de los detenidos. Debe ser aprobado por mayoría absoluta del Congreso de Diputados.
Para activar el artículo 155 hace falta la aprobación por mayoría absoluta del Senado, algo que ya tiene el PP sin necesidad de ningún otro grupo, pese a lo cual Mariano Rajoy, por razones políticas, busca la complicidad del PSOE, además del empuje impaciente de Ciudadanos.
El problema, admiten fuentes gubernamentales, es que el 155 nunca se ha aplicado, ni desarrollado legalmente, por lo que surgen dudas sobre su alcance. Por eso, el Gobierno ha estudiado otros instrumentos legales, que podrían complementar al artículo 155, en la ley de Seguridad Nacional y en la de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
Según la ley de Seguridad Nacional de 2015, el presidente del Gobierno, mediante decreto, puede declarar una Situación de Interés para la Seguridad Nacional cuando se produzca una crisis que “por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución requiere una coordinación reforzada de las autoridades competentes”. Mediante decreto, se podrá nombrar una “autoridad funcional” y determinar “sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan”.
Fuentes gubernamentales admiten que este mecanismo se diseñó para situaciones (catástrofes o atentados) en los cuales las distintas autoridades están dispuestas a dejarse coordinar, pero no está claro cómo funcionaría en un escenario de conflicto, pues la ley no dice taxativamente que la autoridad funcional pueda impartir órdenes ni las consecuencias de desobedecerla.
Más taxativa es la ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, de junio de 1981, pocos meses después del 23-F. El primero de ellos es el más ventajoso para el Gobierno, ya que su aprobación se produce por decreto, aunque por un plazo máximo de 15 días cuya prórroga debe aprobar el Congreso. Además, puede limitarse al ámbito de una comunidad autónoma; y, en aplicación del mismo, todos los funcionarios y las policías autonómicas y locales pasan a depender del Gobierno central.
El inconveniente del estado de alarma es que resulta muy difícil su encaje legal con la crisis política de Cataluña, ya que está previsto para casos de catástrofe, crisis sanitarias, desabastecimiento o paralización de servicios públicos esenciales. El Gobierno del PSOE lo aplicó en 2010 al paro de los controladores aéreos, a quienes militarizó.
Más base legal tendría, según los expertos, la aplicación del estado de excepción, previsto para cuando resulten “gravemente alterados” el ejercicio de los derechos y libertades, el funcionamiento de las instituciones democráticas o el orden público.
El estado de excepción suspende derechos fundamentales, al permitir detenciones administrativas por diez días, registros domiciliarios, intervención de comunicaciones, prohibición de huelgas y manifestaciones o cierre de medios de comunicación sin previa autorización judicial. Su aplicación requiere la autorización del Congreso por mayoría simple; es decir, con más votos a favor que en contra.
El último escalón en el arsenal de medidas extraordinarias lo representa el estado de sitio, que requiere la aprobación por mayoría absoluta del Congreso. Está previsto para hacer frente a “una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía, independencia o integridad territorial de España”. A las limitaciones del estado de excepción suma la suspensión de los derechos del detenido (incluida la asistencia letrada) y la generalización de los tribunales militares. La autoridad gubernativa es sustituida por la militar. Equivale al antiguo estado de guerra. Al final, el precio para salvar el Estado de derecho es sacrificarlo.
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