El Constitucional admite el recurso contra la ley vasca de víctimas de abusos policiales
El alto tribunal suspende de forma cautelar la comisión que atribuye la condición de víctima y las ayudas
El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, más conocida como la ley de víctimas de abusos policiales.
El Gobierno central anunció el recurso el pasado 5 de mayo, en plena resaca del acuerdo presupuestario entre el PNV y el PP que permitirá al Ejecutivo de Mariano Rajoy aprobar las cuentas de 2017. La primera consecuencia es que quedan suspendidas la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, es decir, la comisión de valoración que, más allá de criterios judiciales, atribuye la condición de víctima de ese tipo de abusos y todos los artículos que regulan la concesión de ayudas.
En concreto, el Partido Popular, tanto en Euskadi como en el Gobierno central, se oponen a esa regulación porque "puentea" los criterios judiciales, convirtiendo la legislación en insegura jurídicamente. Rajoy sostenía en su recurso que la comisión de valoración que estipula la norma vasca, de carácter administrativo y que será la encargada de definir qué personas pueden considerarse víctimas, no puede entrar a valorar casos de violencia policial, porque esta es una labor que corresponde a los jueces. También recurrió el reconocimiento del derecho a las prestaciones asistenciales, al considerar que se vulnera la normativa básica en materia de Sistema Nacional de Salud
La ley de víctimas policiales se aprobó en el Parlamento Vasco el 28 de julio de 2016 con el voto a favor de PNV y PSE-EE, la abstención de EH Bildu que la consideró insuficiente, y la oposición de PP y UPyD cuyos portavoces ya adelantaron que era un texto "jurídicamente inestable".
El Gobierno vasco ha hecho pública una nota en la que reitera que la ley tiene "pleno encaje" jurídico. "Mantenemos que el Gobierno español no debiera haber presentado este recurso y lamentamos que lo hiciera y que, además, haya invocado su capacidad automática para decretar la suspensión de varios de sus artículos", ha dicho el portavoz del Ejecutivo autonómico.
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno del País Vasco, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
Con esta ley se quería dar forma al camino iniciado por el Gobierno vasco en 2012 en la intención de reconocer a las víctimas que no habían sido reconocidas hasta la fecha como tales, entre ellas víctimas de torturas o de abusos por parte de las fuerzas de seguridad.
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno vasco, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso
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